artículos 4, 5, 7, 8, 25 y 1.1 de la Convención Americana. La Comisión concluye que se encuentra satisfecho el requisito establecido en el artículo 47.b de la Convención Americana. VIII. CONCLUSIONES 43. La Comisión concluye que tiene competencia para conocer el presente caso y que es admisible conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. 44. Con base en estos argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible el presente caso. 2. Enviar este informe al Estado argentino y al peticionario. 3. Ponerse a disposición de las partes con el objeto de alcanzar una solución amistosa fundada en el respeto de los derechos protegidos en la Convención Americana e invitar a las partes a pronunciarse en un plazo de 30 días sobre dicha posibilidad. 4. Continuar con el análisis de las cuestiones de fondo. 5. Publicar este informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Caracas, Venezuela, a los 5 días del mes de mayo de 1998. (Firmado): Carlos Ayala, Presidente; Robert K. Goldman, Primer Vicepresidente; Jean Joseph Exumé, Segundo Vicepresidente; Comisionados Alvaro Tirado Mejía, Claudio Grossman y Hélio Bicudo. 7

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