11 2.e. Todo arresto se dejará sin efecto o se elevará a prisión dentro de las cuarenta y ocho horas de haber sido sometido el arrestado a la autoridad judicial competente, debiendo notificarse al interesado dentro del mismo plazo, la providencia que al efecto se dictare. 2.g. Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido estará obligada a presentarlo tan pronto como se lo requiera la autoridad competente. La Ley de Habeas Corpus, determinará la manera de proceder sumariamente para el cumplimiento de las prescripciones contenidas en las letras a), b), c), d), e), f) y g) y establecerá las sanciones que proceda. 2.j. Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa. Las audiencias serán públicas, con las excepciones que establezca la ley, en los casos en que la publicidad resulte perjudicial al orden público o a las buenas costumbres. 59. Asimismo, los artículos 3, 4 y 13 de la Constitución 14 establecían respectivamente: 3. La inviolabilidad de domicilio. Ninguna visita domiciliaria puede verificarse sino en los casos previstos por la ley y con las formalidades que ella prescribe. 4. La libertad de tránsito, salvo las restricciones que resultaren de las penas impuestas judicialmente, o de las leyes de policía, de inmigración y de sanidad. 13. El derecho de propiedad. En consecuencia, nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor determinado por sentencia de tribunal competente. 60. La Ley No. 1683 sobre Naturalización de 16 de abril de 1948 15 estipulaba: Art. 1. (Modificado por la Ley 4063, del 3355.G.O. 7811). Puede adquirir la nacionalidad dominicana por naturalización, toda persona extranjera mayor de edad: a) Que haya obtenido fijación de domicilio en la República de conformidad con el artículo 13 del Código Civil, seis meses después de la concesión del domicilio; b) Que justifique una residencia no interrumpida de dos años por lo menos en la República; c) Que justifique seis meses por lo menos de residencia no interrumpida en el país, si ha fundado y sostenido industrias urbanas o rurales, o si es propietaria de bienes inmuebles radicados en la República; d) Que haya residido sin interrupción en el país por seis meses o más, si ha contraído matrimonio con una dominicana y esta casado con ella al tiempo de solicitar la naturalización; e) Que haya obtenido del Poder Ejecutivo la concesión domicilio de conformidad con el Artículo 13 del Código Civil, al cumplir tres meses por lo menos de la concesión, siempre que justifique tener en cultivo una parcela de terreno de no menos de 30 hectáreas. 61. establecía: 16 La Ley de Inmigración No. 95 del 14 de abril de 1939 , en su parte pertinente Art. 10.c. párrafo tercero.- Las personas nacidas en la República Dominicana son consideradas nacionales de la República Dominicana, sean o no nacionales de otros países. Consecuentemente, deberán usar documentos requeridos a los nacionales de República 14 Constitución de la República Dominicana http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/DomRep/domrep94.html#mozTocId177135. de 1994. Disponible 15 Disponible en: http://www.dgii.gov.do/legislacion/LeyesTributarias/Documents/Ley1683.pdf. 16 Publicada en la Gaceta Oficial No. 5299. Disponible en: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0239.pdf?view=1. en:

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