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Al terminar de ser oído, la información a que haya lugar será enviada por el inspector de Migración
al Director General de Migración para la consideración y decisión del Secretario de Estado de
Interior y Policía. Si se expidiere un mandamiento de deportación, el extranjero será deportado, a
menos que el Secretario de Estado de Interior y Policía, a su juicio, le concediere una oportunidad
para salir voluntariamente dentro de un período determinado y el extranjero así lo hiciere. En el
caso de que el Secretario de Estado de Interior y Policía encontrare que el extranjero no amerita
ser deportado, los procedimientos serán cancelados.
En los casos de deportación que estén fundados en los artículos 10, inciso 1ro. y 13, inciso 3ro.,
de la Ley de Migración, la deportación podrá ser pronunciada por el Secretario de Estado de
Interior y Policía o por el Director General de Migración, salvo disposición contraria del Secretario
de Estado en el caso de que se trate, sin necesidad de los requisitos indicados en los tres párrafos
anteriores de esta sección. El mandamiento correspondiente será comunicado al extranjero
infractor a la Ley de Migración y a todas las autoridades policiales para su debido cumplimiento.
64.
Adicionalmente, de acuerdo con el “Protocolo de Entendimiento entre la República
Dominicana y la República de Haití sobre los Mecanismos de Repatriación”, las autoridades dominicanas
se comprometieron frente a las autoridades haitianas a lo siguiente: a) no realizar las repatriaciones
durante horas de la noche, es decir, entre 6.00 p.m. y 8:00 a.m., igualmente no realizar repatriaciones
durante los domingos y días feriados de los dos países, excepto entre las 8:00 a.m. – 12:00 p.m., b)
evitar la separación de familias nucleadas (padres e hijos menores) en los procesos de repatriación, c)
realizar las repatriaciones exclusivamente a través de los puestos fronterizos de Jimani/Malpasse,
Dajabon/Ouanaminthe, Elías Piña/Belladere y Pedernales/ Anse-à-Pietre, d) adoptar medidas concretas
para hacer acompañar a los repatriados de sus efectos personales, así como a no retener los
documentos personales de los repatriados, salvo que evidencien, a juicio de las autoridades
dominicanas, vicios de legalidad, en cuyos casos serán retenidos y posteriormente enviados a la misión
diplomática haitiana en la República Dominicana, d) entregar a cada repatriado una copia del formulario
individual que contiene la orden de repatriación, e) comunicar previamente dentro de un plazo razonable
a las autoridades diplomáticas o consulares haitianas acreditadas en República Dominicana las listas de
personas en proceso de repatriación, permitiéndosele a dichas autoridades ejercer su función de
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asistencia consular .
65.
Por lo expuesto, al momento en que las presuntas fueron deportadas hacia Haití, la
legislación vigente consagraba el principio de jus soli para otorgar la nacionalidad dominicana y
establecía que la nacionalidad dominicana por naturalización podría obtenerse, entre otros casos, por
residencia en el país mayor a dos años.
66.
Asimismo, en caso de iniciar un proceso en contra de un extranjero que se encontrara en
territorio dominicano en violación a lo establecido por la Ley de Migración, la normativa señalaba una
serie de procedimientos y garantías. En relación con el procedimiento se requería: i) una investigación
completa, ii) un mandamiento de arresto del Inspector de Migración fundado en hechos y razones
específicas por las cuales el extranjero debe ser deportado, iii) la información del extranjero debía ser
volcada en un formulario al momento en que el extranjero era oído, iv) en caso de que el extranjero
rechazara los cargos debían producirse nuevas pruebas, v) en una segunda audiencia el extranjero
podía defenderse de los cargos, vi) una decisión del Secretario de Estado de Interior y Policía ordenando
la deportación.
67.
En particular, respecto de ciudadanos haitianos, la normativa establecía que: a) las
repatriaciones no podían realizarse en determinados días y horarios, b) no podían separarse las familias,
c) sólo podían realizarse a través de determinados puestos fronterizos, d) debían adoptarse medidas
concretas para que los repatriados recuperaran su documentación y pertenencias, e) se debía entregar
una copia de la orden de repatriación y e) se debía comunicar previamente a las autoridades
competentes.
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Anexo 1. Contestación del Estado a la solicitud de Medidas Cautelares enviada por la CIDH, de 15 de diciembre de
1999. Información aportada por el Estado el 26 de julio de 2000. Contestación del Estado al traslado del caso de 8 de agosto de
2000.