15
20
68.
En el año 2004, el Estado adoptó una nueva Ley de Migración Nº 285-04 . Al respecto,
el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial manifestó su preocupación respecto a que esta
nueva ley
[r]estrinj[e] el alcance del artículo 11 de la Constitución de la República Dominicana, que dispone
que son dominicanos todas las personas que nacieren en el Estado Parte, con excepción, en
particular, de los hijos de personas que estén "de tránsito". La ley dispone que sólo los hijos de
residentes nacidos en suelo dominicano tienen derecho a la nacionalidad dominicana y define a
los "no residentes" de forma que se incluye, entre otros, a los migrantes indocumentados que
viven y trabajan en el Estado Parte, y a los trabajadores temporeros, con lo cual se limita
considerablemente el acceso a la ciudadanía de los hijos de migrantes de origen haitiano nacidos
en la República Dominicana, y se pueden crear situaciones de apatridia. Al Comité le preocupa
también la aplicación retroactiva de esta ley. El Comité observa con preocupación la interpretación
negativa y artificial del término "de tránsito" en las leyes del Estado Parte, lo que afecta
gravemente a la condición de muchas familias de origen haitiano que serían de otra forma
21
residentes de la República Dominicana .
69.
Más recientemente, en el año 2010, el Estado reformó su Constitución y actualmente el
derecho a la nacionalidad se encuentra reconocido en el artículo 18 inciso 3, en los siguientes términos:
3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de
legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en
territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las
leyes dominicanas22.
B.
Expulsión y situación de las presuntas víctimas
1.
Benito Tide Méndez
70.
El señor Benito Tide Méndez nació en el Batey Siete, Barahona, República Dominicana,
23
el 24 de abril de 1979. Su cédula de identidad dominicana lleva el No. 020-0014175-0 .
71.
En el año 1998, el Sr. Tide Méndez, cuando tenía 19 años de edad, fue interceptado por
tres oficiales de migración dominicanos mientras caminaba de regreso a su casa por la calle Charles de
Gaulle, en Santo Domingo, República Dominicana. Al momento de la interceptación, los oficiales le
preguntaron si era haitiano, a lo que él respondió de forma negativa, manifestó que era dominicano y
24
mostró su acta de nacimiento dominicana, que fue destruida por uno de los oficiales .
72.
Posteriormente, el Sr. Tide Méndez fue forzado a subirse a un camión y trasladado al
cuartel militar de Elías Piña, República Dominicana, junto con otras personas. En ese lugar, los oficiales
intentaron quitarle el dinero que llevaba como sueldo por su trabajo en la construcción y como el Sr. Tide
Méndez se rehusó, los oficiales lo golpearon en el hombro y en la mano izquierda con la culata de un
machete. Luego, el señor Tide Méndez fue trasladado hasta la frontera y obligado a cruzar a Haití. Al
cruzar la frontera, una persona le robó el dinero que traía consigo. El Sr. Tide Méndez no conocía a
20
Disponible en: http://mip.gob.do/Portals/0/docs/Migracion/ley.pdf
21
ONU, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, 52° período de sesiones. Informes presentados por los
Estados Partes de acuerdo con el artículo 9 de la Convención. Observaciones Finales. República Dominicana,
CERD/C/DOM/CO/12, 16 de May 2008, párr. 14.
22
Disponible en: http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/DomRep/vigente.html.
23
Anexo 2. Fotocopia de la cédula dominicana de Benito Tide Méndez No. 020-0014175-0. Anexo a las observaciones
de los peticionarios de 30 de enero de 2002. Anexo X de las observaciones sobre el fondo presentadas por los peticionarios el 16
de abril de 2009.
24
Anexo 3. Declaración de Benito Tide Méndez ante la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Columbia de 10 de enero de 2001. Anexo a las observaciones presentadas por los peticionarios el 30 de enero de
2002.