28
131.
Posteriormente, en su informe de seguimiento sobre la situación en el país del año 2002,
la Comisión observó con preocupación que el Estado dominicano continuaba con su práctica de
deportaciones masivas. En el citado informe consta que el 24 de enero de 2001 el Director General de
Migración, Trajano Moreta Cuevas, declaró que tan sólo en el año 2000 fueron repatriados 14.000
haitianos y se calculaba que residían en el territorio dominicano un millón de haitianos indocumentados.
Diversas fuentes señalaron a la Comisión que alrededor de 9.000 haitianos habrían sido deportados
durante el año 2001. Igualmente, la CIDH expresó su preocupación ante el hecho de que las expulsiones
se realizaban en forma violenta, antes de que los trabajadores haitianos pudieran recibir sus salarios y
contactar a sus familias. La Comisión concluyó que las expulsiones se realizaban en franca
contravención a las pautas establecidas en el Acuerdo Binacional sobre las condiciones de las
112
deportaciones, adoptado en diciembre de 1999 .
132.
Más recientemente, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 41 de la
Convención America, la Comisión solicitó al Estado que suministrase información acerca de la forma en
la que se estarían llevando a cabo los procesos de expulsión de haitianos y dominicanos de origen
haitiano. A la fecha de la aprobación del presente informe, el Estado de República Dominicana no ha
presentado información al respecto.
133.
Por su parte, la Corte Interamericana ha indicado que “[l]a República Dominicana ha
efectuado deportaciones de haitianos y de dominicanos de ascendencia haitiana independientemente del
estatus migratorio de esas personas en el país. En estos casos las decisiones se han tomado sin un
procedimiento de averiguación previo. En algunos casos las deportaciones han alcanzado decenas de
113
miles de personas como ocurrió en los años noventa” .
134.
En el mismo sentido, los mecanismos internacionales de protección de derechos
humanos han dado un especial seguimiento a la situación de las expulsiones masivas de haitianos y
dominico-haitianos de la República Dominicana hacia Haití. El Comité de Derechos Humanos de
Naciones Unidas expresó su preocupación por las continuas informaciones respecto a las deportaciones
masivas de personas de origen haitiano, aún cuando se trata de ciudadanos dominicanos. Asimismo,
consideró que la República Dominicana debía garantizar a todo ciudadano dominicano el derecho a no
ser expulsado del país, así como proporcionar a todas aquellas personas sujetas a un proceso de
114
deportación, las garantías establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos .
135.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial también manifestó su
preocupación: a) en relación con la información recibida según la cual, se detendría a los migrantes de
origen haitiano, documentados o indocumentados, y se les deportaría colectivamente (repatriaciones) a
115
Haití sin que se respeten sus garantías procesales , b) sobre la información según la cual algunos
dominicanos de ascendencia haitiana que poseían un certificado de nacimiento, una cédula de identidad
y documentos de identidad electoral les han sido confiscados y destruidos esos documentos de identidad
116
o bien se les ha negado una copia de ellos debido a su origen étnico , c) sobre las imputaciones de
112
Anexo 55. Informe de Seguimiento sobre República Dominicana, aprobado por la CIDH en su 114° período ordinario
de sesiones, del 25 de febrero al 15 de marzo de 2002, párr. 89.
113
Corte I.D.H., Caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana. Sentencia de Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, párr. 109.10.
114
Anexo 56. ONU, Comité de Derechos Humanos, Examen de los Informes presentados por los Estados Partes de
conformidad con el Artículo 40 del Pacto. Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, CCPR/CO/71/DOM, 26 de abril
de 2001, párr. 16.
115
ONU, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, 72° período de sesiones. Informes presentados por los
Estados Partes de acuerdo con el artículo 9 de la Convención. Observaciones Finales. República Dominicana,
CERD/C/DOM/CO/12, 16 de May 2008, párr. 13.
116
ONU, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, 72° período de sesiones. Informes presentados por los
Estados Partes de acuerdo con el artículo 9 de la Convención. Observaciones Finales. República Dominicana,
CERD/C/DOM/CO/12, 16 de May 2008, párr. 16.