32 145. Asimismo, la Corte ha advertido que “[e]n la República Dominicana ha habido casos en que las autoridades públicas dificultan la obtención de las actas de nacimiento de los niños dominicanos de ascendencia haitiana. Como consecuencia, a los referidos niños les ha resultado difícil obtener la cédula de identidad y electoral, así como el pasaporte dominicano; estudiar en escuelas públicas, y 134 acceder a servicios de salud y asistencia social” . 146. Por su parte el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas expresó su preocupación “por la discriminación de los niños de origen haitiano nacidos en el territorio [de la República Dominicana] o hijos de familias haitianas migrantes, en especial [por] su limitado acceso a vivienda, educación y servicios de salud, y observ[ó], en particular, la falta de medidas específicas para resolver este problema”. El mismo Comité, específicamente en relación con la inscripción en el registro civil, señaló que le “preocupa en particular la situación de los niños de origen haitiano o de familias haitianas migrantes cuyo derecho a la inscripción en el registro civil ha sido denegado en el Estado [… y quienes, como] consecuencia de esta política, no han podido gozar plenamente de sus derechos, como 135 el de acceso a la atención de la salud y la educación” . 147. De la misma manera, la Corte, con cita de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha sostenido que La cuestión del racismo […] a veces se manifiesta entre los propios dominicanos, pero sobre todo es patente frente a los haitianos o personas de origen haitiano cuya[s] familia[s] algunas veces está[n] establecida[s] desde varias generaciones, y que continúan fluyendo. […] Raros son los haitianos, incluso los que residen en la República Dominicana desde 1957, […] que obtienen su naturalización. Es la discriminación más fuerte que ha encontrado la experta independiente a lo largo de la misión. Las autoridades son muy conscientes de este problema […]. El hecho de que los haitianos no tengan en la República Dominicana existencia legal se basa en un fenómeno muy 136 profundo de ausencia de reconocimiento […] . 148. El 28 de marzo de 2011, el Estado de República Dominicana participó en una audiencia ante la CIDH, solicitada a efectos de informar sobre la modificación del Registro Civil en el país. En esa oportunidad, el Estado informó que el problema de registración en el país ha sido histórico y, en particular, indicó que aunque el Registro Civil estaba bajo la administración pública, nunca estuvo administrado por personal dependiente del Estado, sino que cada Oficialía estaba a cargo de una persona física que era responsable de alquilar el establecimiento, establecer el procedimiento y 137 determinar los aranceles . 149. Asimismo, el Estado indicó que las dificultades en el proceso de registración se vincularon directamente con las crisis electorales de 1990 y 1994, que llevaron a que la comunidad internacional requiriera la regulación del sistema de registración. En particular, el Estado informó que a partir del “Programa Solidaridad” acordado con el Banco Mundial, el levantamiento de información en las 134 Corte I.D.H., Caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, párr. 109.11. 135 Corte I.D.H., Caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, párr. 169, con cita de ONU, Comité de los Derechos del Niño, Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes con Arreglo al Artículo 44 de la Convención. Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño. República Dominicana. UN Doc. CRC/C/15/Add.150, de 21 de febrero de 2001, párrs. 22 y 26. 136 Corte I.D.H., Caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, párr. 170, con cita de ONU, Comisión de Derechos Humanos, “Los derechos humanos y la extrema pobreza”, Informe presentado por la experta independiente encargada de la cuestión de los derechos humanos y la extrema pobreza, Sra. A. M. Lizin, de conformidad con la resolución 2002/30 de la Comisión de Derechos Humanos. Adición: MISIÓN EN LA REPÚBLICA DOMINICANA. UN Doc. E/CN.4/2003/52/Add.1, párrs. 8 a 13. 137 Anexo 58. CIDH, Audiencia Temática, Modificación del registro civil en la República Dominicana, 141 período de sesiones, 28 de marzo de 2011. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/advanced.aspx?lang=es.

Seleccionar párrafo de destino3