32
145.
Asimismo, la Corte ha advertido que “[e]n la República Dominicana ha habido casos en
que las autoridades públicas dificultan la obtención de las actas de nacimiento de los niños dominicanos
de ascendencia haitiana. Como consecuencia, a los referidos niños les ha resultado difícil obtener la
cédula de identidad y electoral, así como el pasaporte dominicano; estudiar en escuelas públicas, y
134
acceder a servicios de salud y asistencia social” .
146.
Por su parte el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas expresó su
preocupación “por la discriminación de los niños de origen haitiano nacidos en el territorio [de la
República Dominicana] o hijos de familias haitianas migrantes, en especial [por] su limitado acceso a
vivienda, educación y servicios de salud, y observ[ó], en particular, la falta de medidas específicas para
resolver este problema”. El mismo Comité, específicamente en relación con la inscripción en el registro
civil, señaló que le “preocupa en particular la situación de los niños de origen haitiano o de familias
haitianas migrantes cuyo derecho a la inscripción en el registro civil ha sido denegado en el Estado [… y
quienes, como] consecuencia de esta política, no han podido gozar plenamente de sus derechos, como
135
el de acceso a la atención de la salud y la educación” .
147.
De la misma manera, la Corte, con cita de la Comisión de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas ha sostenido que
La cuestión del racismo […] a veces se manifiesta entre los propios dominicanos, pero sobre todo
es patente frente a los haitianos o personas de origen haitiano cuya[s] familia[s] algunas veces
está[n] establecida[s] desde varias generaciones, y que continúan fluyendo. […] Raros son los
haitianos, incluso los que residen en la República Dominicana desde 1957, […] que obtienen su
naturalización. Es la discriminación más fuerte que ha encontrado la experta independiente a lo
largo de la misión. Las autoridades son muy conscientes de este problema […]. El hecho de que
los haitianos no tengan en la República Dominicana existencia legal se basa en un fenómeno muy
136
profundo de ausencia de reconocimiento […] .
148.
El 28 de marzo de 2011, el Estado de República Dominicana participó en una audiencia
ante la CIDH, solicitada a efectos de informar sobre la modificación del Registro Civil en el país. En esa
oportunidad, el Estado informó que el problema de registración en el país ha sido histórico y, en
particular, indicó que aunque el Registro Civil estaba bajo la administración pública, nunca estuvo
administrado por personal dependiente del Estado, sino que cada Oficialía estaba a cargo de una
persona física que era responsable de alquilar el establecimiento, establecer el procedimiento y
137
determinar los aranceles .
149.
Asimismo, el Estado indicó que las dificultades en el proceso de registración se
vincularon directamente con las crisis electorales de 1990 y 1994, que llevaron a que la comunidad
internacional requiriera la regulación del sistema de registración. En particular, el Estado informó que a
partir del “Programa Solidaridad” acordado con el Banco Mundial, el levantamiento de información en las
134
Corte I.D.H., Caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana. Sentencia de Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, párr. 109.11.
135
Corte I.D.H., Caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana. Sentencia de Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, párr. 169, con cita de ONU, Comité de los Derechos
del Niño, Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes con Arreglo al Artículo 44 de la Convención. Observaciones
Finales del Comité de los Derechos del Niño. República Dominicana. UN Doc. CRC/C/15/Add.150, de 21 de febrero de 2001, párrs.
22 y 26.
136
Corte I.D.H., Caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana. Sentencia de Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, párr. 170, con cita de ONU, Comisión de Derechos
Humanos, “Los derechos humanos y la extrema pobreza”, Informe presentado por la experta independiente encargada de la
cuestión de los derechos humanos y la extrema pobreza, Sra. A. M. Lizin, de conformidad con la resolución 2002/30 de la Comisión
de Derechos Humanos. Adición: MISIÓN EN LA REPÚBLICA DOMINICANA. UN Doc. E/CN.4/2003/52/Add.1, párrs. 8 a 13.
137
Anexo 58. CIDH, Audiencia Temática, Modificación del registro civil en la República Dominicana, 141 período de
sesiones, 28 de marzo de 2011. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/advanced.aspx?lang=es.