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233.
En relación con la situación en la República Dominicana, la Experta en Derechos de las
Minorías de las Naciones Unidas sostuvo que:
las personas de ascendencia haitiana residentes en la República Dominicana pertenecen a un
grupo minoritario y que, por lo tanto, sus derechos están enunciados en la Declaración sobre los
derechos de las minorías de 1992. Dichas personas tienen esa condición independientemente de
si la República Dominicana las reconoce debidamente o no como ciudadanos. Actualmente se
considera que la obligación de los Estados con respecto a los derechos de las minorías no se
limita exclusivamente a sus ciudadanos. En circunstancias como las que se dan en la República
Dominicana, los no ciudadanos, incluidos los migrantes, pueden reclamar legítimamente al
Gobierno que respete y proteja los derechos que les asisten en su calidad de minoría. Los Estados
están obligados a respetar, proteger y promover todos los derechos humanos de todas las
personas que se encuentren en su territorio, con sólo algunas limitaciones con respecto a los no
ciudadanos (determinados derechos políticos, el acceso a la función pública, la protección
consular y el derecho a ingresar y permanecer en el país). En ese sentido es de vital importancia
el derecho a no sufrir discriminación por motivos prohibidos en lo relativo a la nacionalidad. Una
vez otorgada, la nacionalidad no puede ser retirada arbitraria y colectivamente sobre la base de la
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condición de minoría o del origen nacional .
234.
Los peticionarios alegaron que las autoridades dominicanas mantienen a los
dominicanos de origen haitiano permanentemente indocumentados, mediante la denegación constante
de su documentación legal y que, además, los actos de las autoridades dominicanas despojaron a las
víctimas de su nacionalidad, convirtiéndolas en apátridas. El Estado rechazó de manera genérica estos
alegatos.
235.
La Comisión considera pertinente distinguir la situación de Benito Tide Méndez, William
Medina Ferreras, Wilda Medina, Luis Ney Medina, Carolina Isabel Medina, Ana Lidia Sensión, Reyita
Antonia Sensión, Rafaelito Pérez Charles, Miguel Jean, Victoria Jean y Nathalie Jean, quienes eran
nacionales dominicanos y contaban con la documentación pertinente; de la situación de Jeanty FilsAime, Nene Fils-Aime, Fiane Fils-Aime, Antonio Fils-Aime, Marilobi Fils-Aime, Endry Fils-Aime, Andren
Fils-Aime, Juan Fils-Aime y Berson Gelin, quienes a pesar de haber nacido en territorio dominicano y que
la República Dominicana recepta el principio de jus soli, no contaban con la documentación que los
acreditaba como nacionales dominicanos.
236.
La Comisión estima que el reconocimiento de la personalidad jurídica se vincula tanto
con un aspecto fáctico, esto es, los elementos que componen el estado civil de la persona, como su
nombre, edad, lugar de nacimiento, filiación y nacionalidad, entre otros, y un aspecto legal o jurídico, esto
es, la documentación pertinente que permite acreditar esos elementos. En efecto, el acceso a servicios
básicos como vivienda, educación y salud, y el acceso a la justicia y, en general, el ejercicio y goce de
los derechos civiles y políticos, sociales, económicos y culturales requieren que las personas puedan
acreditar su identidad y su personalidad jurídica. Así, la Comisión nota las dificultades que existen para
alquilar o comprar una vivienda, conseguir trabajo o concurrir a la escuela sin documentación que
respalde la identidad de la persona o más aún presentar una denuncia policial, administrativa o judicial, o
presentarse ante un Consulado o Embajada.
237.
La Comisión ha dado por probado que, de acuerdo al contexto, las declaraciones de las
víctimas y la propia documentación aportada por el Estado, Benito Tide Méndez, William Medina
Ferreras, Wilda Medina, Luis Ney Medina, Carolina Isabel Medina, Ana Lidia Sensión, Reyita Antonia
Sensión, Rafaelito Pérez Charles, Miguel Jean, Victoria Jean y Nathalie Jean eran nacionales
dominicanos y poseían la documentación pertinente para acreditar tal calidad. Sin embargo, durante su
detención arbitraria y expulsión, las víctimas no tuvieron oportunidad de presentar esa documentación y
en los casos en que fue presentada, ésta fue destruida por los oficiales dominicanos. La Comisión
advierte que la destrucción de los documentos de identidad de las víctimas implicó que se vieran
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Anexo 45. ONU, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de
racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, Doudou Diene y de la experta independiente sobre
cuestiones de las minorías, Gay McDougal, Adición, Misión a la República Dominicana, A/HRC/7/19/Add.5, A/HRC/7/23/Add.3, 18
de marzo de 2008, párr. 103. Anexo B de las observaciones sobre el fondo presentadas por los peticionarios el 16 de abril de 2009.