51 233. En relación con la situación en la República Dominicana, la Experta en Derechos de las Minorías de las Naciones Unidas sostuvo que: las personas de ascendencia haitiana residentes en la República Dominicana pertenecen a un grupo minoritario y que, por lo tanto, sus derechos están enunciados en la Declaración sobre los derechos de las minorías de 1992. Dichas personas tienen esa condición independientemente de si la República Dominicana las reconoce debidamente o no como ciudadanos. Actualmente se considera que la obligación de los Estados con respecto a los derechos de las minorías no se limita exclusivamente a sus ciudadanos. En circunstancias como las que se dan en la República Dominicana, los no ciudadanos, incluidos los migrantes, pueden reclamar legítimamente al Gobierno que respete y proteja los derechos que les asisten en su calidad de minoría. Los Estados están obligados a respetar, proteger y promover todos los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en su territorio, con sólo algunas limitaciones con respecto a los no ciudadanos (determinados derechos políticos, el acceso a la función pública, la protección consular y el derecho a ingresar y permanecer en el país). En ese sentido es de vital importancia el derecho a no sufrir discriminación por motivos prohibidos en lo relativo a la nacionalidad. Una vez otorgada, la nacionalidad no puede ser retirada arbitraria y colectivamente sobre la base de la 216 condición de minoría o del origen nacional . 234. Los peticionarios alegaron que las autoridades dominicanas mantienen a los dominicanos de origen haitiano permanentemente indocumentados, mediante la denegación constante de su documentación legal y que, además, los actos de las autoridades dominicanas despojaron a las víctimas de su nacionalidad, convirtiéndolas en apátridas. El Estado rechazó de manera genérica estos alegatos. 235. La Comisión considera pertinente distinguir la situación de Benito Tide Méndez, William Medina Ferreras, Wilda Medina, Luis Ney Medina, Carolina Isabel Medina, Ana Lidia Sensión, Reyita Antonia Sensión, Rafaelito Pérez Charles, Miguel Jean, Victoria Jean y Nathalie Jean, quienes eran nacionales dominicanos y contaban con la documentación pertinente; de la situación de Jeanty FilsAime, Nene Fils-Aime, Fiane Fils-Aime, Antonio Fils-Aime, Marilobi Fils-Aime, Endry Fils-Aime, Andren Fils-Aime, Juan Fils-Aime y Berson Gelin, quienes a pesar de haber nacido en territorio dominicano y que la República Dominicana recepta el principio de jus soli, no contaban con la documentación que los acreditaba como nacionales dominicanos. 236. La Comisión estima que el reconocimiento de la personalidad jurídica se vincula tanto con un aspecto fáctico, esto es, los elementos que componen el estado civil de la persona, como su nombre, edad, lugar de nacimiento, filiación y nacionalidad, entre otros, y un aspecto legal o jurídico, esto es, la documentación pertinente que permite acreditar esos elementos. En efecto, el acceso a servicios básicos como vivienda, educación y salud, y el acceso a la justicia y, en general, el ejercicio y goce de los derechos civiles y políticos, sociales, económicos y culturales requieren que las personas puedan acreditar su identidad y su personalidad jurídica. Así, la Comisión nota las dificultades que existen para alquilar o comprar una vivienda, conseguir trabajo o concurrir a la escuela sin documentación que respalde la identidad de la persona o más aún presentar una denuncia policial, administrativa o judicial, o presentarse ante un Consulado o Embajada. 237. La Comisión ha dado por probado que, de acuerdo al contexto, las declaraciones de las víctimas y la propia documentación aportada por el Estado, Benito Tide Méndez, William Medina Ferreras, Wilda Medina, Luis Ney Medina, Carolina Isabel Medina, Ana Lidia Sensión, Reyita Antonia Sensión, Rafaelito Pérez Charles, Miguel Jean, Victoria Jean y Nathalie Jean eran nacionales dominicanos y poseían la documentación pertinente para acreditar tal calidad. Sin embargo, durante su detención arbitraria y expulsión, las víctimas no tuvieron oportunidad de presentar esa documentación y en los casos en que fue presentada, ésta fue destruida por los oficiales dominicanos. La Comisión advierte que la destrucción de los documentos de identidad de las víctimas implicó que se vieran 216 Anexo 45. ONU, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, Doudou Diene y de la experta independiente sobre cuestiones de las minorías, Gay McDougal, Adición, Misión a la República Dominicana, A/HRC/7/19/Add.5, A/HRC/7/23/Add.3, 18 de marzo de 2008, párr. 103. Anexo B de las observaciones sobre el fondo presentadas por los peticionarios el 16 de abril de 2009.

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