66
275
adecuado . La Comisión ha señalado también la responsabilidad del Estado de asegurarse cuando las
autoridades públicas ejecutan acciones que puedan afectar de alguna manera los derechos del niño, a
276
fin de que se tomen las precauciones para garantizar los derechos y el bienestar del niño .
300.
Por su parte, la Corte consideró que la protección de los niños en los instrumentos
internacionales tiene como objetivo último el desarrollo armonioso de la personalidad de aquéllos y el
disfrute de los derechos que les han sido reconocidos. Corresponde al Estado precisar las medidas que
adoptará para alentar ese desarrollo en su propio ámbito de competencia y apoyar a la familia en la
función que ésta naturalmente tiene a su cargo para brindar protección a los niños que forman parte de
277
ella .
301.
Asimismo, la Corte expresó que revisten especial gravedad los casos en los cuales las
víctimas de violaciones a los derechos humanos son niños y niñas, quienes tienen además derechos
especiales derivados de su condición a los que corresponden deberes específicos de la familia, la
278
sociedad y el Estado . El Tribunal entendió que la debida protección de los derechos de los niños,
debe tomar en consideración sus características propias y la necesidad de propiciar su desarrollo, y debe
ofrecerles las condiciones necesarias para que el niño viva y desarrolle sus aptitudes con pleno
279
aprovechamiento de sus potencialidades . Asimismo, el artículo 19 de la Convención debe entenderse
como un derecho complementario que el tratado establece para seres humanos que por su desarrollo
280
físico y emocional necesitan medidas de protección especial .
302.
La Corte también concluyó que la educación y el cuidado de la salud de los niños
suponen diversas medidas de protección y constituyen los pilares fundamentales para garantizar el
disfrute de una vida digna por parte de los niños, que en virtud de su inmadurez y vulnerabilidad se
281
hallan a menudo desprovistos de los medios adecuados para la defensa eficaz de sus derechos .
303.
Respecto de la separación de los niños de sus familias, la Corte sostuvo que
en el caso de los niños y niñas, si bien son sujetos titulares de derechos humanos, aquéllos
ejercen sus derechos de manera progresiva a medida que desarrollan un mayor nivel de
282
autonomía personal , por lo que en su primera infancia actúan en este sentido por conducto de
275
Corte I.D.H., Caso de los Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Sentencia de Fondo de 19 de
noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 196.
276
CIDH, Informe N° 38/96, Caso 10.506, X e Y (Argentina), de 15 de octubre de 1996, párr. 103.
277
ONU, Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 17, Comentarios generales adoptados por el Comité
de los Derechos Humanos, Artículo 24 - Derechos del niño, 35º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 165 (1989), p.
2. Véase también, Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto
de 2002. Serie A No. 17, párr. 53.
278
Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de
2002. Serie A No. 17, párr. 54; Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia. Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 244; Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia.
Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas de 15 de septiembre de 2005. Serie C. No. 134, párr. 152; Caso de las Niñas Yean y
Bosico vs. República Dominicana. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas de 8 de septiembre de
2005. Serie C No. 130, párr. 33.
279
Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de
2002. Serie A No. 17, párr. 56; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri vs. Perú. Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas de
8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 163.
280
Corte I.D.H., Caso “Instituto de Reeducación del Menor” vs. Paraguay. Sentencia de Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 147; Caso Servellón García vs. Honduras.
Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas de 21 de septiembre de 2006. Serie C. No. 152, párr. 113.
281
Corte I.D.H. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de
2002. Serie A No. 17, párr. 86.
282
ONU, Comité de los Derechos del Niño Observación General No. 7, Comité de los Derechos Niño, Realización de los
derechos del niño en la primera infancia, 40º período de sesiones (2006), U.N. Doc. CRC/C/GC/7/Rev.1 (2006), párr. 17.