9
Méndez. Mediante comunicación de 26 de julio de 2011, el Estado aportó la copia de las actas
inextensas de nacimiento de Benito Tide Méndez, William Medina Ferreras y Antonio Sensión.
IV.
HECHOS PROBADOS
49.
La Comisión examinará los alegatos, las pruebas suministradas por las partes, y la
información obtenida durante audiencias y observaciones in loco. Asimismo, podrá tener en cuenta otra
7
información de público conocimiento .
50.
La Comisión considera pertinente formular algunas aclaraciones en relación con el
estándar probatorio en el presente caso. La Comisión advierte que los hechos se encuentran
debidamente fundamentados en las declaraciones de las víctimas, la prueba documental existente y la
situación de contexto comprobada por la Comisión. Asimismo, observa que, si bien el Estado ha
controvertido los hechos alegados por los peticionarios, no ha aportado prueba directa que contradiga la
información contenida en las declaraciones de las presuntas víctimas, sino que se remitió a la normativa
interna vigente, sin brindar información específica que acredite que los procedimientos contemplados en
dicha legislación fueron aplicados efectivamente en el caso de las presuntas víctimas.
51.
Desde sus primeros casos, la Corte Interamericana ha establecido criterios menos
formales que los existentes en las legislaciones internas para la valoración de los diferentes medios
probatorios. En este sentido, ha subrayado que para la determinación de la responsabilidad internacional
de un Estado por violación de derechos de la persona, las instancias internacionales cuentan con una
amplia flexibilidad en la valoración de la prueba rendida ante ellas sobre los hechos pertinentes, de
8
acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia .
52.
La Comisión reitera que además de la prueba directa, sea testimonial, pericial o
documental, resulta de especial importancia para el caso bajo estudio la valoración y alcance del
conjunto de presunciones que surgen de los hechos y que, de acuerdo a la experiencia, resulten válidas
9
y lógicas . En igual forma, la jurisprudencia de los órganos del sistema ha otorgado como medio
probatorio, un valor significativo a los recortes de periódicos destacando que, aún cuando éstos no
constituyan prueba documental propiamente dicha, pueden ser valorados “cuando recojan hechos
públicos o notorios, declaraciones de funcionarios del Estado o corroboren lo establecido en otros
10
documentos o testimonios recibidos en el proceso” .
53.
Asimismo, la Corte ha considerado que en casos de alta complejidad fáctica en los que
se alega la existencia de patrones o prácticas de violaciones de derechos humanos de carácter masivo,
sistemático o estructural, es difícil pretender una delimitación estricta de los hechos. De tal manera, el
litigio presentado ante el Tribunal no puede estudiarse de manera fragmentada o pretendiendo excluir
aquellos elementos contextuales que puedan ilustrar al juez internacional acerca de las circunstancias
históricas, materiales, temporales y espaciales en que ocurrieron los hechos alegados. Tampoco es
necesario realizar una distinción o categorización de cada uno de los hechos alegados, pues la litis
7
Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, artículo 43.
8
Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú. Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas de 25 de
noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 184, con cita de Corte I.D.H., Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Sentencia
sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas de 26 de septiembre de 2006 Serie C No. 154, párr. 69. Véase
también Corte I.D.H., Caso Juan Humberto Sánchez vs. Honduras. Interpretación de Sentencia sobre Excepciones Preliminares,
Fondo y Reparaciones (art. 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) de 26 de noviembre de 2003. Serie C No.
102, párr. 42.
9
Corte I.D.H. Caso Cantoral Benavides vs. Peru. Sentencia de Fondo de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 47;
Caso de los Niños de la Calle (Villagrán Morales y Otros) vs. Guatemala. Sentencia de Fondo de 19 de noviembre de noviembre de
1999. Serie C No. 63, párr. 69; Caso Castillo Petruzzi y Otros vs. Perú. Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas de 30 de mayo
de 1999. Serie C No. 59, párr. 62; y Caso del Caracazo vs. Venezuela. Sentencia de Reparaciones de 29 de agosto de 2002. Serie
C No. 58, párr. 55.
10
Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri vs. Perú, Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas de 8 de
julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 51. CIDH, Informe 112/06, Caso 12.527, Renato Ticona Estrada y otros (Bolivia), 26 de octubre
de 2006, párr. 28.