12
35.
En lo que respecta a la forma de pago, en la cláusula quinta del acuerdo se
conviene que el Perú iniciará las gestiones que resulten pertinentes para incluir el
monto correspondiente a la indemnización pecuniaria en el Presupuesto General de la
República del año fiscal 2002, y que realizará el pago en el transcurso del primer
trimestre de dicho año fiscal.
Asimismo, se señala que el pago se realizará
directamente a las víctimas sobrevivientes y directamente a cada uno de los
beneficiarios de las reparaciones, “en las proporciones señaladas en la
correspondiente Declaratoria de Herederos” y que, en el caso de los beneficiarios de
las reparaciones menores de edad, el Estado les depositará el monto de la
indemnización en un “fideicomiso en las condiciones más favorables según la práctica
bancaria peruana”.
36.
Además, el acuerdo dispone que el Estado incurrirá en mora si en ese plazo
no ha cancelado el monto de las indemnizaciones, “debiendo pagar la tasa de interés
compensatorio y moratorio prevista y establecida por el Banco Central de Reserva”.
37.
Según lo establecido en la cláusula quinta del acuerdo, el monto de la
indemnización pecuniaria estará exento de todo impuesto actualmente existente o
que pueda decretarse en el futuro.
*
*
*
38.
La Corte homologa la reparación pecuniaria convenida en el acuerdo sobre
reparaciones, como forma de compensación por los daños ocasionados y estima que
la misma representa un paso positivo del Perú en el cumplimiento de sus
obligaciones convencionales internacionales de buena fe. En consecuencia, la Corte
estima que el Estado debe adoptar todas las providencias necesarias para efectuar la
totalidad de los pagos correspondientes a las reparaciones pecuniarias durante el
primer trimestre del año fiscal 2002, tal y como fue acordado por las partes.
39.
Asimismo, la Corte aprueba los términos señalados respecto a la modalidad
de cumplimiento de las reparaciones que fueron propuestos en el acuerdo sobre
reparaciones, al considerarlos acordes a su jurisprudencia constante4.
40.
Sin embargo, el Tribunal estima oportuno agregar que, si por algún motivo no
fuese posible que los beneficiarios de las indemnizaciones se presenten a recibirlas,
el Estado deberá consignar los montos a su favor o de sus herederos en una cuenta o
certificado de depósito en una institución bancaria peruana solvente, en dólares
estadounidenses o su equivalente en moneda peruana, dentro de un plazo de seis
meses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y
la práctica bancarias. Si al término de cinco años la indemnización no es reclamada,
el capital y los intereses devengados pasaran a los beneficiarios de las reparaciones a
prorrata.
4
Cfr. Caso Cesti Hurtado. Reparaciones, supra nota 3, párrs. 76, 77 y 78; Caso de los “Niños de
la Calle” (Villagrán Morales y otros vs. Guatemala). Reparaciones, supra nota 3, párrs. 119, 120 y 121; y
Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros vs. Guatemala). Reparaciones, supra nota 3, párrs.
225, 226 y 227.