13 VII OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN 41. Además de la reparación pecuniaria, el Estado se comprometió a otorgar a las víctimas y, en su caso, a sus familiares, otras reparaciones. 42. Según lo estipulado en la cláusula sexta –titulada “Prestaciones de salud”- y en el anexo A del acuerdo, el Perú se comprometió a cubrir, a través del Ministerio de Salud, los gastos de servicios de salud de los beneficiarios de las reparaciones, brindándoles atención gratuita en el establecimiento de salud correspondiente a su domicilio y en el hospital o instituto especializado de referencia correspondiente, en las áreas de: atención de consulta externa, procedimientos de ayuda diagnóstica, medicamentos, atención especializada, procedimientos diagnósticos, hospitalización, intervenciones quirúrgicas, partos, rehabilitación traumatológica y salud mental. Esta cláusula rige desde la suscripción del acuerdo. 43. Además, según lo estipulado en la cláusula séptima –denominada “Prestaciones educativas”- y en el anexo B del acuerdo, a partir de la suscripción del acuerdo, el Ministerio de Educación del Perú debe conceder a los beneficiarios de las reparaciones las siguientes prestaciones educativas: a) Otorgamiento de becas por el Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo con el fin de estudiar en Academias, Institutos y Centros de Ocupación Ocupacional (sic). “Los requisitos generales que se solicitan para acceder a una beca pueden ser adecuados a la realidad [del] grupo de beneficiarios” de las reparaciones; b) “En los casos de requerimiento de apoyo al SENATI donde existen interesados en continuar estudios, el Ministerio de Educación puede apoyar a través de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica, por ser miembro del Directorio”; c) Otorgamiento de materiales educativos: “el Ministerio de Educación por intermedio de la Dirección Nacional de Educación Primaria y Secundaria otorga[rá] cuadernos de trabajo de las asignaturas de Lógico Matemática y Comunicación Integral del 1° al 6° grado de Educación Primaria”; d) Gestionar la donación de textos oficiales para alumnos de educación primaria y secundaria. En “años posteriores” se puede gestionar esta donación “a través de las Editoriales que ofrecen textos oficiales al Ministerio de Educación”; y e) Apoyo de uniformes, útiles escolares y otros (“se pueden canalizar donaciones u otros apoyos solicitados a través de las casas comerciales o entidades relacionadas al sector”). 44. Por otra parte, en la cláusula segunda y en la octava del acuerdo se establecen otras medidas de reparación que el Estado se compromete a cumplir, a saber:

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