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VII
OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN
41.
Además de la reparación pecuniaria, el Estado se comprometió a otorgar a las
víctimas y, en su caso, a sus familiares, otras reparaciones.
42.
Según lo estipulado en la cláusula sexta –titulada “Prestaciones de salud”- y
en el anexo A del acuerdo, el Perú se comprometió a cubrir, a través del Ministerio
de Salud, los gastos de servicios de salud de los beneficiarios de las reparaciones,
brindándoles atención gratuita en el establecimiento de salud correspondiente a su
domicilio y en el hospital o instituto especializado de referencia correspondiente, en
las áreas de: atención de consulta externa, procedimientos de ayuda diagnóstica,
medicamentos, atención especializada, procedimientos diagnósticos, hospitalización,
intervenciones quirúrgicas, partos, rehabilitación traumatológica y salud mental.
Esta cláusula rige desde la suscripción del acuerdo.
43.
Además, según lo estipulado en la cláusula séptima –denominada
“Prestaciones educativas”- y en el anexo B del acuerdo, a partir de la suscripción del
acuerdo, el Ministerio de Educación del Perú debe conceder a los beneficiarios de las
reparaciones las siguientes prestaciones educativas:
a)
Otorgamiento de becas por el Instituto Nacional de Becas y Crédito
Educativo con el fin de estudiar en Academias, Institutos y Centros de
Ocupación Ocupacional (sic). “Los requisitos generales que se solicitan para
acceder a una beca pueden ser adecuados a la realidad [del] grupo de
beneficiarios” de las reparaciones;
b)
“En los casos de requerimiento de apoyo al SENATI donde existen
interesados en continuar estudios, el Ministerio de Educación puede apoyar a
través de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior
Tecnológica, por ser miembro del Directorio”;
c)
Otorgamiento de materiales educativos: “el Ministerio de Educación
por intermedio de la Dirección Nacional de Educación Primaria y Secundaria
otorga[rá] cuadernos de trabajo de las asignaturas de Lógico Matemática y
Comunicación Integral del 1° al 6° grado de Educación Primaria”;
d)
Gestionar la donación de textos oficiales para alumnos de educación
primaria y secundaria. En “años posteriores” se puede gestionar esta donación
“a través de las Editoriales que ofrecen textos oficiales al Ministerio de
Educación”; y
e)
Apoyo de uniformes, útiles escolares y otros (“se pueden canalizar
donaciones u otros apoyos solicitados a través de las casas comerciales o
entidades relacionadas al sector”).
44.
Por otra parte, en la cláusula segunda y en la octava del acuerdo se
establecen otras medidas de reparación que el Estado se compromete a cumplir, a
saber: