14
a)
acatar lo que la Corte disponga en la sentencia de interpretación de la
sentencia de fondo “sobre el sentido y alcances de la declaración de ineficacia
de las Leyes Nº 26479 y [Nº]26492”5;
b)
iniciar el proceso por el cual se incorpore “la figura jurídica que resulte
más conveniente” para tipificar el delito de ejecuciones extrajudiciales, dentro
de los 30 días de suscrito el acuerdo;
c)
iniciar “el procedimiento para suscribir y promover la ratificación de la
Convención Internacional sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Lesa
Humanidad, [...]dentro de los 30 días de suscrito el acuerdo”;
d)
publicar la sentencia de la Corte en el Diario Oficial El Peruano, y
difundir su contenido en otros medios de comunicación “que para tal efecto se
estimen apropiados, dentro de los 30 días de suscrito el acuerdo”;
e)
incluir en la Resolución Suprema, mediante la cual se publique el
acuerdo, “una expresión pública de solicitud de perdón a las víctimas por los
graves daños causados” y una ratificación de la voluntad de que no vuelvan a
ocurrir este tipo de hechos; y
f)
erigir un monumento recordatorio. El lugar será acordado entre las
partes en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima, y el
“monumento será instalado dentro de los 60 días de suscrito el acuerdo.”
*
*
*
45.
La Corte homologa el acuerdo respecto a estas otras formas de reparación
convenidas entre las partes como modalidades de compensación por los daños
ocasionados. Estas reparaciones representan un aporte positivo del Perú en el
cumplimiento de la obligación de reparar, de acuerdo con el artículo 63.1 de la
Convención. En consecuencia, el Estado debe cumplir, a favor de los beneficiarios de
las reparaciones, todas las prestaciones a que se comprometió, en los plazos
estipulados en el acuerdo.
VIII
HOMOLOGACIÓN
Y
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO
46.
De conformidad con las anteriores consideraciones, la Corte homologa el
“Acuerdo de reparación integral a las víctimas y los familiares de las víctimas del
caso Barrios Altos” convenido por el Estado y las víctimas, sus familiares y sus
representantes legales, por encontrarse ajustado a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y contribuir a la realización de su objeto y fin.
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En el punto resolutivo segundo de la sentencia de interpretación de la sentencia sobre el fondo
en el caso Barrios Altos la Corte resolvió que, “dada la naturaleza de la violación constituida por las leyes
de amnistía No. 26479 y No. 26492, lo resuelto en la sentencia de fondo en el caso Barrios Altos tiene
efectos generales.”