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3.
Que el Estado del Perú debe otorgar a los beneficiarios de las reparaciones los
gastos de servicios de salud, brindándoles atención gratuita en el establecimiento de
salud correspondiente a su domicilio y en el hospital o instituto especializado de
referencia correspondiente, en las áreas de: atención de consulta externa,
procedimientos de ayuda diagnóstica, medicamentos, atención especializada,
procedimientos diagnósticos, hospitalización, intervenciones quirúrgicas, partos,
rehabilitación traumatológica y salud mental, de conformidad con lo expuesto en los
párrafos 42 y 45 de la presente Sentencia.
4.
Que el Estado del Perú debe proporcionar a los beneficiarios de las
reparaciones las siguientes prestaciones educativas, de conformidad con lo expuesto
en los párrafos 43 y 45 de la presente Sentencia:
a)
becas a través del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo con
el fin de estudiar en Academias, Institutos y Centros de Ocupación
Ocupacional (sic) y apoyo a los beneficiarios interesados en continuar
estudios, “a través de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y
Superior Tecnológica”; y
b)
materiales educativos; textos oficiales para alumnos de educación
primaria y secundaria; uniformes; útiles escolares y otros.
5.
Que el Estado del Perú debe efectuar, de conformidad con lo expuesto en los
párrafos 44 y 45 de la presente Sentencia, las siguientes reparaciones no
pecuniarias:
a)
dar aplicación a lo que la Corte dispuso en la sentencia de
interpretación de la sentencia de fondo “sobre el sentido y alcances de la
declaración de ineficacia de las Leyes Nº 26479 y [Nº]26492”;
b)
iniciar el proceso por el cual se incorpore “la figura jurídica que resulte
más conveniente” para tipificar el delito de ejecuciones extrajudiciales, dentro
de los 30 días de suscrito el acuerdo”;
c)
iniciar “el procedimiento para suscribir y promover la ratificación de la
Convención Internacional sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Lesa
Humanidad, [...]dentro de los 30 días de suscrito el acuerdo”;
d)
publicar la sentencia de la Corte en el Diario Oficial El Peruano, y
difundir su contenido en otros medios de comunicación “que para tal efecto se
estimen apropiados, dentro de los 30 días de suscrito el acuerdo”;
e)
incluir en la Resolución Suprema que disponga la publicación del
acuerdo, “una expresión pública de solicitud de perdón a las víctimas por los
graves daños causados” y una ratificación de la voluntad de que no vuelvan a
ocurrir este tipo de hechos; y
f)
erigir un monumento recordatorio dentro de los 60 días de suscrito el
acuerdo.
6.
Requerir al Estado que publique en un medio de radiodifusión, en un medio de
televisión y en un medio de prensa escrita, todos ellos de cobertura nacional, un
anuncio mediante el cual se indique que se está localizando a los familiares de Tito
Ricardo Ramírez Alberto, Odar Mender (o Méndez) Sifuentes Nuñez y Benedicta