10
f)
consideraron que “la sola inexistencia de nuevos hechos intimidatorios
no implica que el riesgo al que están sometidos los beneficiarios haya
cesado[, sino que] se debe a […] la vigencia de las medidas provisionales y la
adopción de las medidas de protección por parte de los propios beneficiarios[,
ya que] ante la negativa de las autoridades […] de implementar de manera
adecuada las medidas provisionales ordenadas, la familia García Prieto Giralt
[s]e ha visto obligada a contratar [personal] de su confianza para proveerles
protección”;
g)
los días 26 de junio y 18 de agosto de 2009 sostuvieron reuniones con
funcionarios de la Cancillería para acordar la implementación de las medidas
en las que solicitó, entre otras, que se gestionara una reunión con el Fiscal
General de la República en funciones y el Director de la Policía Nacional Civil,
a lo que la Cancillería expresó su voluntad de cumplir pero hasta la fecha no
ha adoptado, no obstante lo anterior, reconocían la buena voluntad
manifestada por el Estado en relación a contratar personal externo para
implementar las medidas, resaltando la importancia de que tales gestiones
sean efectivas a la brevedad posible, y
h)
mediante comunicación de 29 de septiembre de 2009 en el asunto
“Meléndez Quijano y otros” que se tramita ante esta Corte, se hizo de
conocimiento del Tribunal que el beneficiario José Roberto Burgos Viale
reanunció voluntariamente a las medidas de seguridad implementadas por el
Estado desde el mes de agosto de 2007, siendo tal renuncia extensiva al
presente caso.
22.
Que en sus observaciones, la Comisión señaló que:
a)
las únicas personas que cuentan con seguridad son María de los
Ángeles García Prieto de Charur y José Benjamín Cuellar Martínez, y que el
señor Alberto Iglesias Herrera había expresado su conformidad de contar
únicamente con un contacto directo al interior de la Policía Nacional Civil. Los
hechos intimidatorios a los que se refirieron los representantes el 5 de junio
de 2007 “demuestran la continua urgencia y extrema gravedad que justifican
el mantenimiento de las […] medidas provisionales y su efectiva
implementación[, y que] valora que el Estado haya tomado acciones
concretas en cuanto a la […] investigación[, pero nota que] continúa sin
proporcionar información” al respecto. Por lo que esperaba que “el Estado
tome las medidas oportunas y con la debida diligencia para llevar a cabo [la]
investigación”;
b)
“valora que algunos beneficiarios estén recibiendo protección[, pero]
reitera que la custodia […] no debe ser brindada por los cuerpos de seguridad
que estarían involucrados en los hechos denunciados”, por lo que solicitó a la
Corte que “inste al Estado a que brinde cuanto antes tal protección en
coordinación con los beneficiarios, así como con sus representantes”.
c)
“el Estado no ha planificado ni implementado las medidas […] razón
por la cual los beneficiarios [han] contratado personal […] para su
protección”, por lo que solicitó a la Corte que “inste al Estado a que brinde
cuanto antes tal protección, en coordinación con los beneficiarios [y sus]
representantes”;