6
demostrar a la Corte que ha emprendido con la debida diligencia las acciones
necesarias para cumplir con las obligaciones internacionales derivadas de la
Sentencia emitida.
12.
Que en cuanto a la supervisión de cumplimiento de las sentencias, el artículo
63 del Reglamento1 dispone que:
1. La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará mediante la
presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones a dichos
informes por parte de las víctimas o sus representantes. La Comisión deberá presentar
observaciones al informe del Estado y a las observaciones de las víctimas o sus
representantes.
2. La Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que
permitan apreciar el cumplimiento. Para los mismos efectos podrá también requerir los
peritajes e informes que considere oportunos.
3. Cuando lo considere pertinente, el Tribunal podrá convocar al Estado y a los
representantes de las víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus
decisiones, y en ésta escuchará el parecer de la Comisión.
4. Una vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado del
cumplimiento de lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes.
B)
Medidas Provisionales
13.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables
a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las
medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún
no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
14.
Que en relación con esta materia, el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte
establece que en cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos
de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar
las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo
63.2 de la Convención.
15.
Que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un
carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales
que le ordene este Tribunal, ya que el principio básico del derecho de la
responsabilidad del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha
señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe
2
(pacta sunt servanda) .
1
Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al
25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones,
celebrado del 19 al 31 de enero de 2009, de conformidad con los artículos 71 y 72 del mismo.
2
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la
Corte de 14 de junio de 1998, Considerando sexto; Caso Helen Mack Chang y otros. Medidas Provisionales
respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2009, Considerando segundo, y
Asunto Guerrero Larez. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 17 de
noviembre de 2009, Considerando quinto.