9 e) realizó “la investigación en ocho números telefónicos que aparecían relacionados con las amenazas […] sin tener mayores frutos[,] por lo que estará informando a [la Corte] los avances”. 21. Que en relación con la implementación de las provisionales los representantes observaron, inter alia, que: presentes medidas a) en relación a David Ernesto Morales Cruz manifestó que es “evidente [la] intervención de sus líneas telefónicas[. Al respecto,] consideró que [no] representan […] un peligro para su integridad o la de su familia”; Alina Isabel Arce expresó “no haber sufrido ningún tipo de represalias” al igual que María Julia Hernández. En cuanto a Mauricio José Ramón Gaborit Pino indicaron que “no es posible […] aportar información”, y que en lo que se refiere al licenciado Pedro José Cruz Rodríguez “resid[e] en Guatemala, pero viaja frecuentemente a El Salvador[, quién ha reiterado] su preocupación sobre su situación de seguridad cuando se encuentra de visita en el país y, sobre todo, cuando regrese a residir en El Salvador”; b) actualmente “la señora María de los Ángeles García Prieto de Charur y el señor José Benjamín Cuéllar Martínez cuentan con seguridad proporcionada por la División de Protección de Víctimas y Testigos de la Policía Nacional Civil.” Asimismo, el señor José Roberto Burgos Viale cuenta con protección, y el señor Ricardo Alberto Iglesias sólo “solicitó que se le asignara un contacto directo al interior de la Policía Nacional Civil, lo cual se hizo”; c) hasta junio de 2007 el matrimonio García Prieto Giralt “ha[bía] continuado sufriendo de actos de hostigamiento, consistentes en vigilancias en su residencia, ubicada en San Miguel, [los cuales] iniciaron hacia finales del mes de marzo [de 2007, y consideran que los mismos] han estado directamente vinculados con su búsqueda de justicia”. En consecuencia, los representantes alegaron, que “en la medida en que los responsables no sean identificados y sancionados, el riesgo […] persiste”; d) expresaron su inconformidad a la propuesta del Estado de brindar protección a través de la Policía Nacional Civil y la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia, por no cumplir con los parámetros ordenados por la Corte […] [, lo cual] no obedece a un capricho de las víctimas, sino que responde al estricto cumplimiento de la resolución de la […] Corte”; e) en febrero de 2007 expresaron “su desacuerdo con la designación del licenciado Jorge Cortéz como el responsable de adelantar las [investigaciones. Asimismo, que] desconoc[ían] si se ha realizado algún avance sobre la determinación del origen y los responsables de los hechos que [motivaron] la adopción de [las] medidas.” Agregaron que no se “ha[bía] citado a las víctimas para presentarse a declarar [. Además,] tampoco ha habido adelanto alguno en las indagaciones sobre los hechos que motivaron la adopción de las medidas a favor del licenciado Iglesias Herrera, y el caso ha[bía] sido archivado. Por lo tanto, consideraron que “los avances en la investigación son fundamentales para la desactivación del riesgo [y solicitaron a la Corte] que requiera al Estado un informe de las diligencias realizadas […] en particular, la línea de investigación que se adelanta”;

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