3 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, RESUELVE: 1. Requerir al Gobierno del Perú que modifique la situación en que se encuentra encarcelada la señora María Elena Loayza Tamayo, particularmente en lo referente a las condiciones del aislamiento celular al que está sometida, con el propósito de que esta situación se adecue a lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la resolución de la Corte de 2 de julio de 1996. 2. Requerir la Gobierno del Perú que a la mayor brevedad brinde tratamiento médico, tanto físico como psiquiátrico, a la señora María Elena Loayza Tamayo. 3. Requerir al Gobierno del Perú que informe a la Corte sobre las medidas provisionales que haya tomado en cumplimiento de la presente resolución en un plazo de 15 días. A partir de este primer informe, el Gobierno deberá comunicar a la Corte el estado de las medidas adoptadas en este caso cada dos meses. 4. Requerir a la Comisión Americana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no mayor de un mes contado desde sus recepción. Héctor Fix – Zamudio Presidente Hernán Salgado Pasantes Alejandro Montiel Argüello Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli Antonio Cançado Trindade Manuel E. Ventura Robles Secretario

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