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2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos,
RESUELVE:
1.
Requerir al Gobierno del Perú que modifique la situación en que se encuentra
encarcelada la señora María Elena Loayza Tamayo, particularmente en lo referente a las
condiciones del aislamiento celular al que está sometida, con el propósito de que esta
situación se adecue a lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y a la resolución de la Corte de 2 de julio de 1996.
2.
Requerir la Gobierno del Perú que a la mayor brevedad brinde tratamiento médico,
tanto físico como psiquiátrico, a la señora María Elena Loayza Tamayo.
3.
Requerir al Gobierno del Perú que informe a la Corte sobre las medidas
provisionales que haya tomado en cumplimiento de la presente resolución en un plazo de
15 días. A partir de este primer informe, el Gobierno deberá comunicar a la Corte el
estado de las medidas adoptadas en este caso cada dos meses.
4.
Requerir a la Comisión Americana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus
observaciones sobre dicha información, en un plazo no mayor de un mes contado desde
sus recepción.
Héctor Fix – Zamudio
Presidente
Hernán Salgado Pasantes
Alejandro Montiel Argüello
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Antonio Cançado Trindade
Manuel E. Ventura Robles
Secretario