3. El 20 de junio de 2005, el Estado contestó la petición deducida, en forma extemporánea, manifestando que no se han agotado los recursos internos relativos a la dilucidación del caso, por lo cual opone la excepción pertinente. Ello dice tuvo lugar al encontrarse en trámite ante el Juez de Derecho de la Comarca de Pilar, Estado de Paraiba, una acción contra quienes se sindica como acusados del crimen que tuviera lugar, en cuyo marco aún no se ha dictado resolución, estando el mismo a su decir dentro del limite de tiempo concedido por la ley para el efecto. Alega que contra la decisión que vaya a dictarse proceden los recursos revisivos internos, procedimiento que es necesario agotar para llegar a la instancia internacional. Además dice no se ha acompañado prueba alguna acerca de la instauración de acciones civiles tendientes a obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la victima, ante el órgano pertinente, todo por lo cual debe rechazarse y archivarse la petición. 4. Tras examinar la posición de las partes a la luz de los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decidió declarar admisible el caso en relación con los artículos 4, 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión con la obligación general contenida en el articulo 1(1). del mismo instrumento. En consecuencia, la Comisión decidió notificar a las partes y hacer público el presente Informe de Admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. En fecha 17 de febrero de 2005, la Comisión notificó al Estado de haberse instaurado en su contra una petición, haciéndole llegar las partes pertinentes de la misma, además de notificarle del conocimiento del instante en que empezaba a computarse el plazo establecido por el artículo 30(2) de su reglamento para la contestación de ésta. 6. El 20 de junio de 2005, el Estado contestó la petición deducida, en forma extemporánea. 7. El 5 de agosto de 2005, fueron transmitidas a los peticionantes las observaciones presentadas por el Estado en relación a la petición por ellos formulada, requiriendo los mismos una prorroga del plazo que se les concediera para presentar sus observaciones a éstas, por nota recibida el 23 de agosto del mismo año. 8. El 21 de septiembre de 2005, se concedió a los peticionarios la prorroga requerida para la presentación de sus observaciones a la contestación del Estado, siendo ésta decisión notificada a los mismos en dicha fecha. 9. Por nota recibida 24 de octubre del mismo año, los peticionantes presentaron sus observaciones a la contestación de la petición, articulada por el Estado.

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