14.
El mismo día, los trabajadores del campamento de la presunta
víctima fueron al Distrito Policial local a denunciar el homicidio del Sr. Manoel Luíz
da Silva. No obstante ello, los peticionarios aluden que 6 años luego de los
sucesos, los responsables por el asesinato aún no fueron juzgados. Alegan la
existencia de fuertes indicios de connivencia de miembros de la Policía y el Poder
Judicial local con los terratenientes de la región, con lo cual logran mantener la
impunidad sobre crímenes en contra de trabajadores sin-tierra, como el que se
denuncia. En ese sentido, informan que solamente 2 agentes de seguridad
privada involucrados fueron acusados por el Ministerio Público como autores del
homicidio. Dicen que el hacendado Alcides Vieira de Azevedo, ni siquiera fue
imputado como autor moral del hecho.
15.
Se alega la existencia de responsabilidad del Estado respecto a
violaciones de los artículos 1(1), 4, 5, 8 y 25, en relación a la persona de la
presunta victima, representada por sus familiares.
16.
En la información adicional recibida el 24 de octubre de 2005, se
sostiene que en Noviembre de 2004 el Tribunal de Justicia del Estado de Paraiba
decidió que el proceso penal debía seguir solamente contra el guardia Severino
da Silva, pues José Caetano da Silva no fue debidamente notificado de la
imputación formulada en su contra, fijándose la fecha del juicio para el 21 de
septiembre de 2005, ocasión en la cual el mismo fue pospuesto para el 20 de
diciembre de 2005, ante la ausencia del abogado defensor del acusado.
17.
Peticiónase en definitiva que se recomiende a las autoridades del
Estado: a investigar y castigar criminalmente a los responsables del asesinato de
la presunta victima; a indemnizar a los familiares de la misma; a tomar medidas
eficaces para proteger los derechos de los trabajadores rurales, tanto como
medidas legislativas que tiendan al desbloqueo de la Justicia Federal en relación
a los crímenes contra los derechos humanos que acaezcan en las áreas donde
tienen lugar conflictos agrarios.
B.
Posición del Estado
18.
El Estado, en primer lugar manifiesta que no se han agotado los
recursos internos relativos a la dilucidación del caso, por lo cual opone la
excepción pertinente. En relación a ello, sostiene que se encuentra en tramite
ante el Juez de Derecho de la Comarca de Pilar, Estado de Paraiba, una acción
penal contra los acusados José Cayetano da Silva y Severino Lima da Silva,
proceso en el que se alega no se ha dictado resolución, encontrándose ajustado
a los límites temporales que impone la ley procesal local para dicho efecto.
Sostiene contra la decisión que vaya a dictar el órgano jurisdiccional en alusión,
proceden varios recursos jerárquicos internos, como ser el Recurso de Apelación,
el Recurso Especial ante el Tribunal Superior de Justicia y ante el Supremo
Tribunal Federal, todo lo cual precisa ser agotado. Aduce asimismo, que no se ha
presentado por los peticionarios prueba alguna que lleve a demostrar la
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