-1040.
Que de conformidad con el derecho de defensa y el principio del
contradictorio, dichas declaraciones serán transmitidas, según corresponda, a la
Comisión, a los representantes y al Estado, para que presenten las observaciones
que estimen pertinentes en el plazo que se fija en la presente Resolución (infra Punto
Resolutivo 3). El valor probatorio de esas declaraciones será determinado en su
oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados
por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa, si los hubiere.
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41.
Que los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto a la excepción preliminar y los eventuales fondo,
reparaciones y costas, por lo que es pertinente convocar a una audiencia pública
para escuchar los testimonios de la señora María Cristina Reverón Trujillo, ofrecida
por la Comisión, y de los señores Jesús Cabrera y Gustavo Valero, propuestos por el
Estado; la declaración pericial del señor Antonio Canova González, propuesto por los
representantes, así como los alegatos finales orales de la Comisión, de los
representantes y del Estado.
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42.
Que de acuerdo con la práctica del Tribunal, la Comisión, los representantes y
el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos en relación con la excepción
preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, con
posterioridad a la finalización de la audiencia pública convocada en la presente
Resolución (infra Punto Resolutivo 13).
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los
artículos 14.1, 23.1, 24, 29.2, 33, 38, 40, 42, 43.3, 44, 45.2, 46, 47, 49, 51 y 52 del
Reglamento, y en consulta con los demás jueces de la Corte,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones señaladas en la presente Resolución y en ejercicio
de la facultad que le otorga el artículo 47.3 del Reglamento, que las siguientes
personas, propuestas por las partes presenten sus testimonios y peritajes a través
de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit):
Testigos
A) Propuestos por los representantes