-9* * * 35. Que la Comisión ofreció la declaración pericial del señor Román Duque Corredor para que rinda informe “sobre el derecho interno venezolano en relación con el funcionamiento del [P]oder [J]udicial en Venezuela, las normas sobre nombramiento y destitución de jueces, la situación de los jueces provisionales, y la efectividad de los recursos judiciales disponibles en casos de destituciones arbitrarias de jueces provisionales”. La Comisión solicitó que, para tales efectos, la Corte traslade al presente caso el peritaje rendido por el señor Duque Corredor en el Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela. 36. Que los representantes y el Estado no presentaron observaciones a la solicitud de la Comisión. 37. Que esta Presidencia, en atención al objeto de la declaración y ante la falta de oposición de las partes, considera pertinente aceptar la solicitud de la Comisión y, en consecuencia, trasladar al presente caso la declaración pericial del señor Duque Corredor rendida en el caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela. A tal efecto, se concederá a las partes la oportunidad de presentar las observaciones que estimen pertinentes, en los términos expuestos en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 5). * * * 38. Que es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a la consideración de la Corte, teniendo en consideración que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Además, es necesario que esa atención se actualice en un plazo razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de testimonios y dictámenes, y escuchar en audiencia pública a los testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de los testimonios y dictámenes. 39. Que tomando en cuenta el ofrecimiento de los representantes, la Comisión y el Estado (supra Vistos 1, 2 y 3), así como lo estipulado en el artículo 47.3 del Reglamento, y de conformidad con el principio de economía procesal, esta Presidencia estima conveniente recibir, a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), el testimonio de los señores José Luis Irazu Silva, José Luis Tamayo, Aracelys Salas Viso y Petra Margarita Jiménez Ortega, propuestos por los representantes y de los señores Oswaldo Hevia y José Leonardo Requena, propuestos por el Estado, así como también la ampliación de la declaración del señor Damián Adolfo Nieto Carrillo, propuesto también por el Estado. De igual forma, considera pertinente recibir a través de affidávit las declaraciones periciales de los señores Alberto Artega Sánchez, José Zeitune y Andrés Brito, propuestos respectivamente por la Comisión, los representantes y el Estado.

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