5 guardan relación con los hechos alegados en la demanda. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 58.a del Reglamento, el Presidente estima pertinente admitir las declaraciones testimoniales de los señores Mercedes Vera Valdez, Agustín Abraham Vera Vera y Francisco Rubén Vargas Balcázar, presuntas víctimas en el presente caso. c.2) Cambio en el objeto del dictamen pericial ofrecido por el representante. 15. El Estado objetó el dictamen pericial de la trabajadora social Aída Beatriz Villarreal Tobar, “puesto que existe un cambio en la finalidad de la misma[ … con el propósito de que aquella acredite] hechos ajenos a los mencionados en [el] escrito de solicitudes y [argumentos]”. El Estado solicitó que “no [se] recibi[era] dicha prueba pericial por violar las disposiciones del reglamento de la Corte Interamericana […], y vulnerar todo principio de equidad procesal”. 16. El Presidente observa que en el escrito de solicitudes y argumentos, el representante ofreció el dictamen pericial de la señora Villarreal Tobar para que ésta “contar[a] c[ó]mo es práctica frecuente en las cárceles ecuatorianas no sacar a los heridos o enfermos a los hospitales públicos para que sean evaluados y se los remite a una casa de salud s[ó]lo cuando la citación es sumamente grave a consideración del Jefe de Guías del centro penitenciario [sic]”. Sin embargo, en la lista definitiva el objeto de tal declaración fue modificado a fin de que la señora Villarreal Tobar rindiera su peritaje sobre “si a las personas privadas de la libertad se les garantiza el derecho a la salud en los centros de detención”. 17. Al respecto, de conformidad con el artículo 40.2 del Reglamento del Tribunal, el momento oportuno para la individualización de declarantes y el objeto de su declaración es, en el caso del representante, el escrito de solicitudes y argumentos. En consecuencia, de conformidad con el artículo 50.1 del mismo, el Presidente considera conveniente recibir el peritaje de la señora Aída Beatriz Villarreal Tobar en los términos propuestos en el escrito de solicitudes y argumentos. La modalidad y objeto de dicho peritaje se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo séptimo). d) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales recibidos. 18. Es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en consideración que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Además, es necesario que esa atención se actualice en un plazo razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de testimonios y dictámenes, y escuchar en audiencia pública a los testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de los testimonios y dictámenes.

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