6 d.1) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público (affidávit). 19. La Comisión ofreció el dictamen pericial conjunto de los señores Hans Petter Hougen y Önder Özkalipci y el dictamen pericial del señor Manuel Ramiro Aguilar Torres. El representante ofreció el dictamen pericial de la señora Aída Beatriz Villarreal Tobar y las declaraciones de los señores Francisco Rubén Vargas Balcázar y Agustín Abraham Vera Vera, presuntas víctimas en el presente caso. 20. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, el objeto de las declaraciones ofrecidas y su relación con los hechos del caso, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), los testimonios de los señores Francisco Rubén Vargas Balcazar y Agustín Abraham Vera Vera y los dictámenes periciales de los señores Hans Petter Hougen y Önder Özkalipci, del señor Manuel Ramiro Aguilar Torres y de la señora Aída Beatriz Villarreal Tobar. El Presidente resalta que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte aplicable al presente caso contempla la posibilidad de que las partes aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. 21. En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el representante y el Estado presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los testigos y los peritos referidos en el párrafo considerativo 19. Al rendir su declaración ante fedatario público, los testigos y peritos deberán responder a dichas preguntas, toda vez que el Presidente no disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en los puntos resolutivos tercero, cuarto y quinto de la presente resolución. En atención al principio del contradictorio, los testimonios y peritajes antes mencionados serán transmitidos al Estado y al representante para que éstos presenten las observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo sexto). El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista, en su caso, expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa. d.2) Declaración a ser recibida en audiencia. 22. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar la declaración de Francisca Mercedes Vera Valdez, presunta víctima en este caso y testigo propuesto por el representante, así como las observaciones finales orales de la Comisión y los alegatos finales orales del representante y del Estado. e) Objeto y valoración de los testimonios y peritajes. 23. Es preciso asegurar que la Corte pueda conocer la verdad de los hechos y escuchar los comentarios de las partes al respecto, por lo cual el Presidente determinará los objetos de las declaraciones y peritajes en los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta Resolución (infra puntos resolutivos segundo y séptimo). Dichas declaraciones y dictámenes

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