- 111 - compañeras permanentes, así como hermanos y hermanas429, siempre que ello responda a las circunstancias particulares en el caso. En referencia a los familiares directos, corresponde al Estado desvirtuar dicha presunción430. En este punto, la Corte ha entendido violado el derecho a la integridad psíquica y moral de algunos familiares con motivo del sufrimiento adicional que estos han padecido como producto de las circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos y a causa de las posteriores actuaciones de las autoridades estatales frente a los hechos431. 321. Estas afectaciones hacen presumir un daño a la integridad psíquica y moral de los familiares en casos de desapariciones forzadas 432, así como en caso de otras graves violaciones de derechos humanos, tales como, ejecuciones extrajudiciales433, violencia sexual y tortura434. En este sentido, teniendo en cuenta el reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado, la Corte considera presumible la violación del derecho a la integridad personal de los familiares directos de las once mujeres víctimas de violencia sexual y tortura en este caso. La presunta violación de este derecho en perjuicio de familiares no directos se examinará infra (párrs. 323 y 324). 322. En el presente caso el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación al derecho a la integridad personal de todos los familiares de las once mujeres víctimas de tortura y detenciones ilegales y arbitrarias en este caso, entre otras violaciones. 323. Sin perjucio de dicho reconocimiento y de la presunción aplicable en este caso, la Corte nota que surge de la prueba e información aportada al expediente que los familiares indicados por la Comisión y los representantes vieron en una medida u otra su integridad personal afectada por una o varias de las circunstancias siguientes435: (i) la falta de información sobre la detención de sus familiares, lo cual les generó sentimientos de angustia e incertidumbre; (ii) se han involucrado en diversas acciones para la búsqueda de justicia o de información para lograr, por un lado, la libertad de sus familiares, y por el otro, la sanción de los responsables de la tortura sexual; (iii) la duración de la privación de la libertad y el conocimiento de la tortura sexual les ha generado secuelas a nivel personal, físico y emocional, afectando de esa manera, sus proyectos de vida; (iv) las dificultades para visitar a sus familiares en la cárcel, derivadas del trato humillante sufrido durante las inspecciones de seguridad; (v) la presencia de amenazas y hostigamiento por parte de la policía; (vi) los hechos han afectado sus relaciones sociales, y han causado rupturas en la dinámica familiar, así como cambios en la asignación de roles en las Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012 Serie C No. 253, párr. 286; Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 227, y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 360, párr. 226. 429 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 119, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2018. Serie C No. 356, párr. 123. 430 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 121. 431 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 119, y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 360, párr. 226. 432 Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 218, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 299, párr. 274. 433 Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párrs. 137 a 139, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 297. 434 Cfr. Peritaje de Ximena Antillón, rendido ante fedatario público el 1 de noviembre de 2017 (expediente de prueba, folios 37224 a 37340) 435

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