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el Estado dispondrá del plazo de tres meses, contado a partir de la recepción de dicha solicitud,
para brindar de manera efectiva la atención psicológica y/o psiquiátrica solicitada.
D.2 Medidas de satisfacción
D.2.a Publicación y difusión de la Sentencia
342. Los representantes solicitaron ordenar al Estado la publicación del resumen oficial de la
Sentencia, en dos de los periódicos de mayor circulación en el país, y en el diario que tenga
mayor difusión en el Estado de México. Adicionalmente, solicitaron que se publique la sentencia
completa en “los sitios Web de la Oficina de la Presidencia, la PGR, el Gobierno del Estado de
México y la PGJEM” durante un año en la portada de dichos tales sitios “apareciendo a simple
vista, al abrir el sitio, o el texto mismo, o un acceso directo al texto”, para después almacenarse
“permanentemente” en la sección relativa a sentencias internacionales y/o de derechos
humanos. En cuanto a la publicación electrónica en sitios Web oficiales, los representantes
aclararon que su objetivo es que desde los más altos niveles del Estado se publique, para lograr
de esta manera la mayor difusión del mensaje en el público usuario del internet.
343. El Estado solicitó que, en caso de que la Corte decida otorgar la presente medida, la
Sentencia sea publicada en la página de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y no en la de la
Presidencia de la República, ya que la primera es la entidad que funciona como enlace entre
organismos en materia de derechos humanos y el Gobierno Federal. En tal sentido, la Secretaría
de Relaciones Exteriores, “realizaría –mediante un comunicado de prensa- la publicación de las
partes conducentes de la sentencia, el cual sería distribuido por los medios electrónicos oficiales,
incluyendo las redes sociales de la dependencia”. Asimismo, propuso que la publicación sea
realizada en una ocasión en el Semanario Judicial de la Federación y el Diario Oficial de la
Federación.
344. La Corte estima pertinente ordenar, como lo ha hecho en otros casos 453, que el Estado, en
el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, realice las
siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una
sola vez, en el Diario Oficial, en un diario de amplia circulación nacional y en un diario de amplia
circulación en el estado de México, en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la presente
Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en los sitios web de
la Secretaría de Relaciones Exteriores y del Gobierno del estado de México, de manera accesible
al público desde las páginas de inicio de los referidos sitio web.
345. El Estado deberá́ informar de forma inmediata a esta Corte una vez que proceda a realizar
cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para
presentar su primer informe dispuesto en la parte resolutiva de esta Sentencia.
D.2.b Acto de reconocimiento de responsabilidad y de disculpas públicas
346. Los representantes solicitaron, en primer lugar, que se ordene al Estado mexicano
ofrecer a las mujeres una disculpa pública, asumiendo simultáneamente el compromiso de que
hechos como los del presente caso no se repitan. En particular, propusieron que la disculpa se
realice “mediante un desplegado a publicarse en los mismos medios en los que se publique el
Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2017. Serie C No. 338, párr. 199, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 293.
Cfr., inter alia, Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001.
Serie C No. 88, párr. 79; Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 207; Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie C No. 330, párr. 197; Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333, párr. 300, y Caso
López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No.
362, párr. 299.
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