- 119 - resumen oficial de la sentencia de la Corte, firmada por los más altos representantes del gobierno federal y del [e]stado de México, pudiendo publicarse el mismo día para que la sentencia sirva para contextualizar la disculpa”. El Estado manifestó que ya ha efectuado un reconocimiento público de su responsabilidad, así como ha emitido disculpas públicas a las víctimas del caso, por lo cual consideraba que la publicación de la Sentencia era suficiente para comprender la solicitud de los representantes. 347. Este Tribunal valora positivamente el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado ante la Comisión y la Corte, lo cual podría representar una satisfacción parcial para las víctimas frente a las violaciones declaradas en la presente Sentencia 454. Sin embargo, la Corte estima necesario ordenar, con el fin de reparar el daño causado a las víctimas y de evitar que hechos como los de este caso se repitan, disponer que México realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas en relación con los hechos del presente caso455. En particular, la Corte considera necesaria una disculpa pública por parte de las autoridades, en tanto las víctimas sufrieron violencia institucional por parte de diversas instancias estatales, tanto federales como estaduales. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado, el estado de México y de las víctimas. 348. El Estado y las víctimas y/o sus representantes, deberán acordar la modalidad de cumplimento del acto público, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización456. De igual manera, como lo ha hecho en otros casos 457, la Corte ordena al Estado difundir dicho acto a través de los medios de comunicación de la manera más amplia posible, incluyendo la difusión en la radio, televisión y redes sociales. La Corte dispone, además, que la disculpa conste también por escrito, firmada por las autoridades locales y federales correspondientes, a efectos de facilitar su difusión. D.2.c Becas de estudio 349. Los representantes alegaron que Angélica Patricia Torres Linares, Claudia Hernández Martínez y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo no pudieron continuar con sus carreras académicas, debido a las afectaciones generadas por los hechos del caso 458. Por ello, solicitaron Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 576, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 303. 454 Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 261; Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 271, párr. 158; Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 273, párr. 285; Caso Véliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 257; Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 307, y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2015. Serie C No. 307, párr. 240. 455 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 353, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 303. 456 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 445; Caso de las Niñas Yean y Bosico. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, párr. 235; Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 226, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2018. Serie C No. 356, párr. 163. 457 Angélica Patricia Torres Linares abandonó sus estudios de Ciencias Políticas en la UNAM porque asociaba las violaciones con sus estudios. Claudia Hernández Martínez se encontraba en los últimos semestres de su licenciatura en Ciencias Políticas y, debido a los hechos, no se sentía en posibilidades de regresar a la universidad. Sin embargo, en la 458

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