- 121 - 353. Los representantes solicitaron ordenar al Estado adecuar su marco normativo para evitar el uso arbitrario de la fuerza en contextos de protesta social, retomando el modelo de control del uso de la fuerza antes, durante y después de las acciones policiacas. Asimismo, solicitaron ordenar al Estado adecuar su ordenamiento jurídico interno para evitar el uso de la fuerza en contextos de protesta social, mediante la creación de un órgano especializado en materia de supervisión y mejora institucional policiaca. 354. El Estado manifestó que en la actualidad cuenta con instrumentos de legislación para adecuar su marco normativo respecto del uso de la fuerza, en virtud de lo cual alegó que “ya ha realizado las modificaciones pertinentes para adecuar su marco normativo en materia de tortura y uso de la fuerza”. De igual manera, alegó que “ya cuenta con mecanismos e instituciones que garanticen un escrutinio externo de la policía mexicana y que velan por los derechos de los ciudadanos desde distintas perspectivas, como los derechos humanos, el derecho penal, la responsabilidad administrativa y el derecho a la verdad y a la información. Por lo cual, la medida solicitada por la representación no resulta viable”. 355. Como la Corte constató en el capítulo IX-1 de esta Sentencia, el uso ilegítimo y excesivo de la fuerza por parte del Estado en el contexto de los hechos acaecidos el 3 y 4 de mayo de 2006 en Texcoco y San Salvador de Atenco conllevó violaciones a distintos derechos consagrados en la Convención. Este Tribunal valora de manera positiva los esfuerzos llevados a cabo por el Estado, tanto a nivel federal como estadual para establecer límites al uso de la fuerza en contextos de protesta social y para fiscalizar a los cuerpos de policía. Sin embargo, estima pertinente ordenar al Estado la creación e implementación, en el plazo de dos años, de un plan de capacitación de oficiales de la Policía Federal y del estado de México orientado a: (i) sensibilizar a los miembros de los cuerpos de policía en abordar con perspectiva de género los operativos policiales, el carácter discriminatorio de los estereotipos de género como los empleados en este caso y el absoluto deber de respeto y protección de la población civil con la que entran en contacto en el marco de sus labores orden público, así como a (ii) capacitar a los agentes de policía sobre los estándares en materia del uso de la fuerza en contextos de protesta social establecidos en esta Sentencia y en la jurisprudencia de esta Corte. Este plan de capacitación debe ser incorporado en el curso de formación regular de los miembros del cuerpo de policía federal y estadual. 356. De igual manera, la Corte dispone que el Estado deberá establecer al nivel federal un observatorio independiente que permita dar seguimiento a la implementación de las políticas en materia de rendición de cuentas y monitoreo del uso de la fuerza de la Policía Federal y la policía del estado de México, dentro del cual se permita la participación de miembros de la sociedad civil. Asimismo, dicho observatorio deberá generar información que permita realizar mejoras institucionales en la materia. Para tales efectos, el Estado deberá generar sistemas de información que permitan: (i) evaluar la efectividad de los mecanismos existentes de supervisión y fiscalización de los operativos policiales antes, durante y después del uso de la fuerza, y (ii) brindar retroalimentación sobre las mejoras institucionales que correspondan de acuerdo con la información obtenida por medio del observatorio. Para el cumplimiento de esta medida el Estado deberá acreditar la creación del observatorio, con las características especificadas, así como su puesta en funcionamiento. Sin embargo, la Corte no supervisará su implementación. D.3.b Garantizar la efectividad del Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual cometida en contra de Mujeres 357. La Comisión solicitó que se ordene al Estado fortalecer su capacidad institucional para “asegurar que las investigaciones de casos de alegada violencia sexual en general y de tortura sexual por parte de agentes estatales en particular, sean compatibles con los estándares descritos” en su Informe de Fondo.

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