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358. Los representantes alegaron que el Estado no ha tomado las medidas adecuadas y
efectivas para poner fin a la tortura sexual contra la mujer perpetrada por agentes estatales,
pues sus políticas se han centrado en responder a la violencia entre particulares. El Mecanismo
de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual, fue creado por la CONAVIM en septiembre de 2015,
más este rindió su primer dictamen hasta diciembre de 2016. Por lo anterior, los representantes
solicitaron ordenar al Estado asegurar que dicho Mecanismo efectivamente “reciba, analice y
dictamine dentro de un plazo razonable los casos que lleguen”. Además, solicitaron ordenar al
Estado realizar un “diagnóstico del fenómeno de la tortura sexual a mujeres en el país con el fin
de formular recomendaciones de políticas públicas en la materia, garantizando además su
permanencia en el tiempo más allá de la actual administración”. Por último, afirmaron que
contrario a lo afirmado por el Estado, el Mecanismo no “se encuentra cumpliendo con los
objetivos que fueron planteados desde un inicio”.
359. Por su parte, el Estado alegó que, como producto de las solicitudes de los representantes,
ha adoptado una política de Estado de fortalecimiento de sus instituciones para poder atender
de manera adecuada los casos de tortura sexual contra mujeres en México. En este sentido,
recordó, que como respuesta a los hechos del presente caso, creó el Mecanismo de Seguimiento
de Casos de Tortura Sexual cometida contra Mujeres con el propósito de revisar y atender los
casos de mujeres denunciantes de tortura sexual. El Mecanismo ha realizado dictámenes sobre
la tortura sexual en México, e incluso ha realizado visitas in loco para conocer las principales
necesidades y demandas de las víctimas de tortura sexual. En consecuencia, alegó que no era
necesario que se ordene el fortalecimiento del Mecanismo, en razón de que “éste se encuentra
cumpliendo con los objetivos que fueron planteados desde un inicio, de manera conjunta con
las Organizaciones de la Sociedad Civil”.
360. La Corte observa que el Estado creó, en septiembre de 2015, un Mecanismo de
Seguimiento de Casos de Tortura Sexual cometida contra Mujeres. México informó que el
funcionamiento de este Mecanismo de Seguimiento “contempla la emisión de un dictamen
conjunto con recomendaciones sobre los casos revisados, a fin de que las autoridades
competentes actúen aplicando los más altos estándares internacionales en materia de derechos
humanos de las mujeres, o reciban asistencia técnica para avanzar en la investigación de tortura
sexual”, con el objetivo de revisar y atender los casos de mujeres denunciantes de tortura sexual
en México. Sin perjuicio de que el Tribunal reconoce las acciones llevadas a cabo como
consecuencia del mecanismo, la Corte considera pertinente ordenar al Estado que, en un plazo
de dos años, elabore un plan de fortalecimiento calendarizado del Mecanismo de Seguimiento
de Casos de Tortura Sexual cometida contra Mujeres, que incluya la asignación de recursos para
el cumplimiento de sus funciones en el territorio nacional, y establezca plazos anuales para la
presentación de informes460. En particular, el Estado deberá incluir dentro de las funciones del
mecanismo la realización de un diagnóstico del fenómeno de la tortura sexual a mujeres en el
país y formular propuestas de políticas públicas de manera periódica.
E. Otras medidas solicitadas
361. La Comisión y los representantes solicitaron ordenar a México (i) adecuar el marco
normativo contra la tortura. Además, los representantes solicitaron que se ordene al Estado:
(ii) la creación de un Instituto Forense Nacional, para garantizar la documentación efectiva e
independiente de la tortura, incluyendo la tortura sexual a mujeres 461; (iii) crear un Centro de
Cfr. Caso Véliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 268.
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Los representantes explicaron que “las revisiones rutinarias realizadas por médicos legistas suelen practicarse de
una manera no adecuada para atender a víctimas de tortura, tal como ocurrió en este caso, porque los médicos
pertenecen a la misma institución que está acusando penalmente a las víctimas de tortura y por ende, tienen un conflicto
de interés y pueden recibir órdenes de sus superiores en el sentido de no registrar secuelas de tortura”. La falta de
realización de exámenes médicos adecuados e imparciales es el principal factor que obstaculiza la documentación de
los casos de tortura, por lo cual solicitaron que se ordene la creación de un Instituto Forense Nacional que tenga bajo
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