- 124 - garantizar la independencia del personal médico y de salud encargado de examinar y prestar asistencia a los detenidos de manera que puedan practicar libremente las evaluaciones médicas necesarias, respetando las normas establecidas en la práctica de su profesión 466. 365. Respecto a las restantes medidas solicitadas, este Tribunal considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en este capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas. Por tanto, no estima necesario ordenar dichas medidas adicionales, sin perjuicio de que el Estado decida adoptarlas y otorgarlas a nivel interno. F. Indemnizaciones compensatorias 366. La Comisión solicitó que se ordenara al Estado disponer una reparación integral a favor de las víctimas, que comprenda tanto el aspecto material como moral. 367. Los representantes solicitaron que se ordenara al Estado el pago de una indemnización económica a las víctimas por daño material, abarcando tanto “lucro cesante” como daño emergente, así como por daño inmaterial. Además, aclararon que Georgina Edith Rosales Gutiérrez ni sus familiares desean recibir indemnizaciones económicas, por lo cual solicitaron otorgar tales medidas únicamente a favor de las restantes diez víctimas del caso. 368. El Estado alegó que las víctimas “en ningún momento” habían realizado alguna gestión o expresado interés para acceder al Sistema Nacional de Atención a Víctimas o a la Comisión Ejecutiva de Atención a víctimas del estado de México y hacer uso de las distintas formas de reparación que la propia ley marca, algo que no resulta atribuible al Estado. Señaló que “en congruencia con el principio de complementariedad”, las víctimas debían acudir ante las instancias nacionales ya existentes y agotar estos procedimientos que prevé la legislación interna en materia de reparaciones, a fin de que se determine la indemnización correspondiente. F.1 Daño material 369. Este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia que el daño material supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso 467. F.1.a Daño emergente 370. Los representantes solicitaron, por concepto de daño emergente, el financiamiento de gastos procesales que tuvieron que sufragar las víctimas, así como los gastos incurridos por sus familiares para poder visitarles, los gastos de tratamientos médicos, terapia psicológica, traslados y otros costos relacionados a su atención médica. Por carecer de comprobantes que acrediten los montos solicitados por daño material, los representantes solicitaron a la Corte determinarlos en equidad. 371. Este Tribunal advierte que no fueron aportados comprobantes de los gastos desembolsados por las víctimas y sus familiares para asuntos procesales, visitas a los lugares de detención o por la atención médica y psicológica recibida por las víctimas. No obstante, la y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 264, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2016. Serie C No. 316, párr. 99. Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 92, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2016. Serie C No. 316, párr. 99. 466 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 359. 467

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