- 27 - 72. Según la SCJN y la CNDH, los abusos denunciados consistieron en: manoseos, tocamientos, apretones y pellizcos en senos, pezones, piernas, pubis, glúteos, ano y vagina, en algunos casos por encima de la ropa y, en otros, estableciendo un contacto directo con la piel; introducción de los dedos y la lengua en la boca; colocación del “tolete” entre las piernas; frotamiento del miembro viril en el cuerpo; obligación a practicar “sexo oral” mediante la introducción del miembro viril en la boca; penetración vaginal con los dedos; e introducción de objetos extraños en la vagina. Según las denuncias, estos actos iban acompañados de palabras obscenas, amenazas, golpes y jalones a su ropa interior96. La mayoría de las mujeres declaró que mediante golpes y amenazas las obligaron a permanecer con la cabeza agachada, los ojos cerrados y, en algunos casos, les cubrían el rostro con su propia vestimenta 97. A.6 Pronunciamientos iniciales de altos funcionarios estatales con relación a las denuncias de violencia sexual en el marco de los operativos del 3 y 4 de mayo de 2006 73. Conforme a las manifestaciones recogidas en un artículo de prensa publicado el 12 de mayo de 2006, el Gobernador del estado de México declaró que “el tema de las personas supuestamente violadas, no hay denuncia de por medio, nadie denunció, ninguna de las mujeres denunció ante la autoridad judicial que hubiese sido violada”98. Posteriormente, el 17 de mayo de 2006 se publicó que el referido Gobernador reconoció que la información recibida, luego de una reunión con la CNDH, podría acreditar que se cometieron excesos por parte de algunos elementos policíacos99. No obstante, en esa misma fecha, se difundió que el Secretario General de Gobierno del estado de México, había indicado que “el gobierno mexiquense no está en condiciones de iniciar una investigación por las presuntas violaciones sexuales cometidas contra mujeres por parte de policías, ya que no hay bases jurídicas para hacerlo, al no existir ni exámenes ginecológicos ni denuncias penales concretas” 100. 74. Posteriormente, el 16 de junio de 2006 se difundió en un medio de prensa que el Gobernador del estado habría declarado que “es conocido que en los manuales de los grupos de insurgencia, de los grupos radicales, lo primero que el manualito (dice) es declararse violadas en el caso de las mujeres”101. Además, habría manifestado que, de identificarse quienes hubieren cometido faltas, serían sancionados en apego a la ley102. Luego el 27 de junio de 2006 se recogieron las declaraciones del Comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal, quien atribuyó los supuestos abusos por parte de la policía a los “altos niveles de estrés”, al mismo tiempo que habría indicado que “si las mujeres muy dignas no se dejaron revisar por los doctores, fue porque nadie les había hecho nada”103. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folios 30869 a 30872), y Recomendación No. 38/2006 de 16 de octubre de 2006 de la CNDH, págs. 61 a 67 (expediente de prueba, folios 28576 a 28579). 96 97 Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folio 30953). Nota de prensa, publicada en el periódico “Reforma” el 12 de mayo de 2006, titulada “Niega Peña violaciones” (expediente de prueba, folio 516). 98 Nota de prensa, publicada en el periódico “Excelsior de México” el 17 de mayo de 2006, titulada “Reconoce Peña abuso policiaco (expediente de prueba, folio 514). 99 Nota de prensa, publicada en el periódico “El Universal” el 17 de mayo de 2006, titulada “Wilfrido Robledo declara sobre los acontecimientos en Atenco” (expediente de prueba, folio 522). 100 Nota de prensa, publicada en el periódico “Reforma” el 16 de junio de 2006, titulada “Desestima Peña abusos en Atenco” (expediente de prueba, folio 529). 101 Nota de prensa, publicada en el periódico “Reforma” el 16 de junio de 2006, titulada “Desestima Peña abusos en Atenco” (expediente de prueba, folio 529). 102 Nota de prensa, publicada en el periódico “La Jornada” el 26 de junio de 2006, titulada “La actuación de los policías, por alto nivel de estrés: Robledo”, (expediente de prueba, folios 524 a 525). Además, en el informe de 17 de mayo de 2016 presentado por la Agencia de Seguridad estatal igualmente desacreditó las denuncias de las mujeres, afirmando que líderes del FPDT “intenta[ban] inducir las conclusiones que pueda emitir el Ministerio Público, así como la autoridad judicial, [al] 103

Seleccionar párrafo de destino3