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C.3.3 Causa 166/2014 (en relación con las once mujeres presuntas víctimas en
este caso)
141. El 12 de septiembre de 2014 la PGJEM solicitó órdenes de aprehensión en contra de diez
(10) médicos de Prevención y Readaptación Social y once (11) médicos legistas, por su omisión
frente a las denuncias e indicios de tortura, así como contra un agente del Ministerio Público
estadual por su posible responsabilidad por el delito de tortura por omisión, en agravio de las
once mujeres y dos más que no forman parte de este caso 199. Dichas órdenes de aprehensión
se libraron el 10 de octubre de 2014.
142. Según la información más reciente aportada por el Estado, a la fecha de emisión de esta
Sentencia se han obtenido veintidós (22) órdenes de aprehensión, diez (10) de las cuales fueron
cumplidas, y doce (12) resultaron en comparecencias voluntarias200. Conforme a la descripción
del Estado, de los veintún (21) médicos procesados, cinco (5) apelaron el auto de formal prisión,
lo cual está pendiente de resolución. Otros cinco (5) demandaron en amparo, a los cuales se les
concedió para que el juez de la causa determinara si no hay conducta típica. Ante esto, el
Ministerio Público interpuso amparo en contra de la orden de formal prisión, lo cual se concedió
sólo para efectos de una nueva resolución, que también fue de formal prisión, ante lo cual
interpuso un recurso de revisión, pendiente de resolverse. Asimismo, en cumplimiento a
ejecutoria, el juez de la causa dictó cinco autos de libertad por falta de elementos para procesar
con las reservas de ley, ante lo cual el Ministerio Público promovió apelación, lo cual está
pendiente de resolución201.
C.3.4 Causa penal 105/2016
143. El 1 de julio de 2016 se ejercitó acción penal en contra del Subdirector Operativo de
Región sur de la Agencia de Seguridad Estatal por el delito de tortura, cometido en agravio de
Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo,
Bárbara Italia Méndez Moreno, Claudia Hernández García, Norma Aidé Jiménez Osorio y Angélica
Patricia Torres Linares, por ser encargado de los autobuses y demás vehículos en que fueron
trasladadas el 4 de mayo de 2006 202. El 29 de julio de 2016 el juez negó la orden de aprehensión
solicitada por la PGJEM, ante lo cual la PGJEM interpuso un recurso de apelación 203. El 5 de enero
de 2017 la PGJEM aportó nuevos datos de prueba, y solicitó orden de aprehensión en contra del
inculpado. El 11 de mayo de 2017 el juez resolvió negar la orden de aprehensión solicitada. En
Cfr. Auto de plazo constitucional del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia de Toluca de 18 de octubre de
2014 (expediente de prueba, folios 2490 a 2492); auto de plazo constitucional del Juzgado Primero Penal de Primera
Instancia de Toluca de 21 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folios 3491 a 3492), auto de plazo constitucional
del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia de Toluca de 27 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folios 4391
a 2492), y escrito del Estado de 24 de marzo de 2015 (expediente de pruebas, folios 14444 a 14445).
199
Cfr. Informe de la Fiscalía General de Justicia del estado de México de 31 de octubre del 2017 (expediente de
prueba, folios 38187 a 38189), e informe del Estado sobre cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo
de 5 de septiembre de 2016 (expediente de prueba, folio 30509).
200
Cfr. Informe de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México de 31 de octubre del 2017 (expediente de
prueba, folios 38187 a 38189), e informe del Estado sobre cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo
de 5 de septiembre de 2016 (expediente de prueba, folios 30510 a 30513).
201
Cfr. Plan de Trabajo para la Investigación del Caso 12.846 Mariana Selvas y Otras”, Anexo 1 del quinto informe de
cumplimiento del Estado Mexicano de 2 de agosto de 2016 (expediente de prueba, folio 24532); informe del Estado
sobre cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo de 5 de septiembre de 2016 (expediente de prueba,
folio 30528). Asimismo, de acuerdo a lo informado por el Estado, el otro elemento de cadena de mando identificado,
con cargo de Subdirector, falleció en fecha 17 de febrero de 2011. Al respecto, el Estado ha indicado que ello implica
que todas las personas identificadas en su momento por la SCJN como los superiores que contaban con el mando en el
operativo y que se estableció presuntivamente su omisión actuar han sido consignadas por la FGJEM (expedientede
prueba, folios 30529 a 30530).
202
203
Cfr. Informe del Estado sobre cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo de 5 de septiembre de
2016 (expediente de prueba, folio 30529).