- 69 - y mordieron, mientras la insultaban. Sintió que varios policías metieron sus dedos en su vagina, “incontables veces por que pasaban unos y lo hacían pasaban otros y lo hacían”. Fue amenazada de muerte y sometida a posiciones estresantes, semidesnuda y en presencia de su pareja. En el CEPRESO, nuevamente fue golepada y obligada a desnudarse para una revisión. 8. Bárbara Italia Méndez Moreno: fue golpeada, sometida a insultos sexualizados, maltratada y amenazada de muerte y de violación sexual al momento de su detención. Durante el traslado al penal, nuevamente fue golpeada, empujada, apilada encima de otras personas y desnudada. Además, fue penetrada digitalmente múltiples veces y con un objeto metálico por varios policías, varios policías le frotaron sus genitales contra los suyos y la dejaron desnuda y en una posición estresante y vulnerable durante el resto del trayecto. Describió que le pellizcaran los senos, mientras la golpeaban y le decían frases obscenas, entre ellas obligándola a decirle “vaquero” a uno de los policías que la estaba agrediendo. Al menos tres policías la penetraron con los dedos en la vagina, animándose unos a otros y en una ocasión dos policías le sujetaron la cadera mientras alentaban al otro policía a “cogersela” y a ella la amenazaban, insultaban, golpeaban con puños y le forzaban la lengua en la boca. Le “restregaron” los genitales de policías en sus genitales externos “primero fue uno, después otro hizo lo mismo y pasó por segunda ocasión el primero”, y después fue penetrada nuevamente “pero esta vez con un objeto pequeño” que cree identificar como llaves, luego de lo cual la dejaron desnuda en una posición supremamente vulnerable el resto del camino al CEPRESO. En el penal, fue golpeada nuevamente además de insultada y negada asistencia médica. 9. María Cristina Sánchez Hernández: fue golpeada y amenazada de muerte al momento de su detención. Durante el traslado al penal, la golpearon mientras la interrogaban y fue obligada a cantar y a contar chistes obscenos, la manosearon, le tocaron y apretaron los senos y entre las piernas, así como vio cómo forzaban a otra mujer a hacer sexo oral. Al llegar al CEPRESO, la patearon, insultaron y amenazaron nuevamente. 10. Angélica Patricia Torres Linares: fue golpeada, sometida a insultos sexualizados, amenazada de muerte y violación sexual y maltratada al momento de su detención. Durante los traslados, la golpearon e insultaron nuevamente, le apretaron fuertemente los senos, la manosearon y le tocaron los glúteos y genitales por encima del pantalón. En el CEPRESO, nuevamente fue golpeada, amenazada de violación sexual, y un policía le tocó “la vulva con los dedos, para posteriormente penetrar[la]”. 11. Claudia Hernández Martínez: fue golpeada, insultada y maltratada al momento de su detención. Además de lo anterior, durante el traslado, policías le removieron la ropa interior y varios policías le introdujeron sus dedos “violenta y repetidamente en la vagina”, mientras otros le quitaron el brasier, lamieron sus senos y jalaron sus pezones, entre otras formas de violencia sexual. En el CEPRESO, continuaron golpeando, la forzaron a ver una violación sexual, le halaron el cabello y sufrió un nuevo intento de violación sexual. 188. De lo anterior, se desprende que las once mujeres de este caso fueron golpeadas, insultadas, maltratadas y sometidas a diversas formas de violencia sexual por múltiples policías al momento de su detención, durante sus traslados y al momento de su ingreso al CEPRESO. La Corte nota que, en este caso, sobresale la naturaleza sexual o sexualizada de toda la violencia ejercida contra las víctimas. Los tocamientos, manoseos, pellizcos y golpes se infringieron en partes íntimas y, típicamente reservadas al ámbito de la privacidad de cada persona, como los senos, genitales y boca. Además, muchas de ellas fueron sometidas a desnudos forzados en los autobuses o camiones en que fueron trasladados al CEPRESO o al entrar al penal 285. Asimismo, Someter a mujeres a desnudez forzosa, mientras son vigiladas por hombres armados, constituye violencia sexual. Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 306, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 131. Al respecto, además de la desnudez a la que muchas fueron 285

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