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y mordieron, mientras la insultaban. Sintió que varios policías metieron sus dedos en
su vagina, “incontables veces por que pasaban unos y lo hacían pasaban otros y lo
hacían”. Fue amenazada de muerte y sometida a posiciones estresantes,
semidesnuda y en presencia de su pareja. En el CEPRESO, nuevamente fue golepada
y obligada a desnudarse para una revisión.
8. Bárbara Italia Méndez Moreno: fue golpeada, sometida a insultos sexualizados,
maltratada y amenazada de muerte y de violación sexual al momento de su
detención. Durante el traslado al penal, nuevamente fue golpeada, empujada, apilada
encima de otras personas y desnudada. Además, fue penetrada digitalmente
múltiples veces y con un objeto metálico por varios policías, varios policías le frotaron
sus genitales contra los suyos y la dejaron desnuda y en una posición estresante y
vulnerable durante el resto del trayecto. Describió que le pellizcaran los senos,
mientras la golpeaban y le decían frases obscenas, entre ellas obligándola a decirle
“vaquero” a uno de los policías que la estaba agrediendo. Al menos tres policías la
penetraron con los dedos en la vagina, animándose unos a otros y en una ocasión
dos policías le sujetaron la cadera mientras alentaban al otro policía a “cogersela” y
a ella la amenazaban, insultaban, golpeaban con puños y le forzaban la lengua en la
boca. Le “restregaron” los genitales de policías en sus genitales externos “primero
fue uno, después otro hizo lo mismo y pasó por segunda ocasión el primero”, y
después fue penetrada nuevamente “pero esta vez con un objeto pequeño” que cree
identificar como llaves, luego de lo cual la dejaron desnuda en una posición
supremamente vulnerable el resto del camino al CEPRESO. En el penal, fue golpeada
nuevamente además de insultada y negada asistencia médica.
9. María Cristina Sánchez Hernández: fue golpeada y amenazada de muerte al momento
de su detención. Durante el traslado al penal, la golpearon mientras la interrogaban
y fue obligada a cantar y a contar chistes obscenos, la manosearon, le tocaron y
apretaron los senos y entre las piernas, así como vio cómo forzaban a otra mujer a
hacer sexo oral. Al llegar al CEPRESO, la patearon, insultaron y amenazaron
nuevamente.
10. Angélica Patricia Torres Linares: fue golpeada, sometida a insultos sexualizados,
amenazada de muerte y violación sexual y maltratada al momento de su detención.
Durante los traslados, la golpearon e insultaron nuevamente, le apretaron
fuertemente los senos, la manosearon y le tocaron los glúteos y genitales por encima
del pantalón. En el CEPRESO, nuevamente fue golpeada, amenazada de violación
sexual, y un policía le tocó “la vulva con los dedos, para posteriormente penetrar[la]”.
11. Claudia Hernández Martínez: fue golpeada, insultada y maltratada al momento de su
detención. Además de lo anterior, durante el traslado, policías le removieron la ropa
interior y varios policías le introdujeron sus dedos “violenta y repetidamente en la
vagina”, mientras otros le quitaron el brasier, lamieron sus senos y jalaron sus
pezones, entre otras formas de violencia sexual. En el CEPRESO, continuaron
golpeando, la forzaron a ver una violación sexual, le halaron el cabello y sufrió un
nuevo intento de violación sexual.
188. De lo anterior, se desprende que las once mujeres de este caso fueron golpeadas,
insultadas, maltratadas y sometidas a diversas formas de violencia sexual por múltiples policías
al momento de su detención, durante sus traslados y al momento de su ingreso al CEPRESO. La
Corte nota que, en este caso, sobresale la naturaleza sexual o sexualizada de toda la violencia
ejercida contra las víctimas. Los tocamientos, manoseos, pellizcos y golpes se infringieron en
partes íntimas y, típicamente reservadas al ámbito de la privacidad de cada persona, como los
senos, genitales y boca. Además, muchas de ellas fueron sometidas a desnudos forzados en los
autobuses o camiones en que fueron trasladados al CEPRESO o al entrar al penal 285. Asimismo,
Someter a mujeres a desnudez forzosa, mientras son vigiladas por hombres armados, constituye violencia sexual.
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de
2006. Serie C No. 160, párr. 306, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 131. Al respecto, además de la desnudez a la que muchas fueron
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