- 75 - hincapié en el rol de importancia que tienen los médicos y otros profesionales de la salud en salvaguardar la integridad personal y prevenir la tortura y otros malos tratos 305. Particularmente en casos como el presente, la evidencia obtenida a través de los exámenes médicos tiene un rol crucial durante las investigaciones306. 207. En el presente caso, la Corte observa que los médicos que atendieron a las mujeres víctimas del presente caso incurrieron en un trato denigrante y estereotipado, el cual resultó particularmente grave, por la posición de poder en que se encontraban, por el incumplimiento de su deber de cuidado y la complicidad que mostraron al negarse a registrar las lesiones sufridas, pero más importante aún por la particular situación de vulnerabilidad en la que se encontraban teniendo en cuenta que habían sido víctimas de tortura sexual por parte de agentes policiales y estos médicos en muchos casos resultaban la primera persona a quien intentaron denunciar las violaciones cometidas y que, al negarse a registrarlas o revisarlas comprometieron significativamente las investigaciones posteriores, como se explica infra (párrs. 274 y ss.). Este Tribunal estima que el trato recibido por parte de los médicos constituye un elemento adicional de la violencia sexual y discriminatoria a la que fueron sometidas las víctimas. B.2.e Conclusión 208. Por lo expuesto, el Tribunal considera que el trato al cual fueron sometidas las mujeres por los médicos que las atendieron no solamente fue denigrante y estereotipado, sino que formó parte de la violencia sexual de la cual fueron víctimas. 209. Adicionalmente, concluye que las once mujeres víctimas del caso fueron sometidas a tortura y violencia sexual, incluyendo violación sexual en el caso de las siete mujeres referidas supra. Asimismo, la Corte encuentra que la gravedad de la violencia sexual en este caso se ve extremada porque esta forma especialmente reprochable y discriminatoria de violencia fue utilizada por agentes estatales como una forma de control del orden público para humillar, inhibir e imponer su dominación sobre un sector de la población civil que los policías, lejos de proteger, trataron como un enemigo que debían doblegar, sin importar si para ello usaban a las mujeres detenidas como una herramienta más en su estrategia de orden público. B.3 Discriminación por razones de género y violencia verbal basada en estereotipos discriminatorios contra las mujeres 210. El artículo 1.1 de la Convención es una norma de carácter general cuyo contenido se extiende a todas las disposiciones del tratado, y dispone la obligación de los Estados Parte de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades allí reconocidos “sin discriminación alguna”. Es decir, cualquiera sea el origen o la forma que asuma, todo tratamiento que pueda ser considerado discriminatorio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos garantizados en la Convención es per se incompatible con la misma307. El incumplimiento por el Estado, mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional. Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párrs. 152 a 156, y Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 350, párrs. 174 a 177. 305 Cfr. TEDH, Korobov Vs. Ucrania, No. 39598/03, Sentencia de 21 de julio de 2011, párr. 69, Salmanoğlu y Polattaş Vs. Turquía, No. 15828/03, Sentencia de 7 de marzo de 2009, párr. 79, y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 333. 307 Cfr. Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización. Opinión consultiva OC-4/84 de 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, párr. 53, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 351, párr. 271. 306

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