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271. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte procederá a analizar: (i) las falencias iniciales
en el procesamiento de la denuncia y la recolección de pruebas; (ii) la presunta obstaculización
del Ministerio Público en las averiguaciones y el acceso a los expedientes, y (iii) la investigación
de la totalidad de los responsables.
B.1.1 Falencias iniciales en el procesamiento de la denuncia y la recolección de
pruebas
272. La Corte ha especificado que en una investigación penal por violencia sexual es necesario
que i) la declaración de la víctima se realice en un ambiente cómodo y seguro, que le brinde
privacidad y confianza; ii) la declaración de la víctima se registre de forma tal que se evite o
limite la necesidad de su repetición; iii) se brinde atención médica, sanitaria y psicológica a la
víctima, tanto de emergencia como de forma continuada si así se requiere, mediante un
protocolo de atención cuyo objetivo sea reducir las consecuencias de la violación; iv) se realice
inmediatamente un examen médico y psicológico completo y detallado por personal idóneo y
capacitado, en lo posible del género que la víctima indique, ofreciéndole que sea acompañada
por alguien de su confianza si así lo desea; v) se documenten y coordinen los actos investigativos
y se maneje diligentemente la prueba, tomando muestras suficientes, realizando estudios para
determinar la posible autoría del hecho, asegurando otras pruebas como la ropa de la víctima,
investigando de forma inmediata el lugar de los hechos y garantizando la correcta cadena de
custodia; vi) se brinde acceso a asistencia jurídica gratuita a la víctima durante todas las etapas
del proceso, y vii) se brinde atención médica, sanitaria y psicológica a la víctima, tanto de
emergencia como de forma continuada si así se requiere, mediante un protocolo de atención
cuyo objetivo sea reducir las consecuencias de la violación 363.
273. En cuanto a las entrevistas que se realicen a una persona que afirma haber sido sometida
a actos de tortura, la Corte ha referido que: i) se debe permitir que ésta pueda exponer lo que
considere relevante con libertad; ii) no debe exigirse a nadie hablar de ninguna forma de tortura
si se siente incómoda al hacerlo; iii) se debe documentar durante la entrevista la historia
psicosocial y previa al arresto de la presunta víctima, el resumen de los hechos narrados por
ésta relacionados al momento de su detención inicial, las circunstancias, el lugar y las
condiciones en las que se encontraba durante su permanencia bajo custodia estatal, los malos
tratos o actos de tortura presuntamente sufridos, así como los métodos presuntamente
utilizados para ello, y iv) se debe grabar y hacer transcribir la declaración detallada 364. Por otro
lado, la entrevista que se realiza a una presunta víctima de actos de violencia o violación sexual
deberá realizarse en un ambiente cómodo y seguro, que le brinde privacidad y confianza, y
deberá registrarse de forma tal que se evite o limite la necesidad de su repetición365.
274. Al respecto, la Corte nota que al ser llevadas a declarar frente al Ministerio Público, varias
de las mujeres intentaron denunciar los hechos. Sin embargo, las autoridades no solo no les
permitieron exponer con libertad lo que consideraran relevante, sino que se negaron a
documentar los hechos narrados por las mujeres respecto a la tortura y violencia sexual
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 194, y Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 350, párr. 154.
363
Cfr. Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Protocolo de Estambul (Manual
para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes),
Nueva York y Ginebra, 2004, párrs. 100, y 135 a 141, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 248.
364
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215 párr. 194, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 249.
365