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así la impunidad de los responsables materiales e intelectuales respecto de los
hechos ocurridos el 18 de diciembre de 1992 (supra párrs. 60.22, 60.25, 60.35 y
60.45).
81.
En este sentido, a pesar de haberse llevado a cabo un proceso judicial a nivel
interno para investigar lo ocurrido al señor Pedro Huilca Tecse, éste fue anulado y se
encuentra pendiente de investigación y resolución judicial. Además, de los hechos
establecidos en el presente caso surge asimismo que el Estado ha llevado a cabo
diferentes investigaciones, en la Comisión de la Verdad y en el Congreso de la
República, que podrían llevar al esclarecimiento de los hechos en el presente caso.
Sin embargo, hasta la fecha de emisión de la presente Sentencia, más de doce años
después de ocurridos los hechos, el caso no ha sido resuelto.
82.
Lo anterior ha configurado una situación de grave impunidad. Al respecto, la
Corte entiende como impunidad
la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena
de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención
Americana, toda vez que el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos
los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las
violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus
familiares21.
83.
Por lo anterior, considera igualmente la Corte que, conforme al allanamiento
del Estado y a los hechos establecidos del presente caso (supra párr. 60), el Perú es
responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8
(Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, y por el
incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar
los Derechos) de la misma, en perjuicio de los siguientes familiares del señor Pedro
Huilca Tecse: la señora Martha Flores Gutiérrez, pareja de la presunta víctima; sus
hijos, Pedro Humberto Huilca Gutiérrez, Flor de María Huilca Gutiérrez, Katiuska
Tatiana Huilca Gutiérrez, José Carlos Huilca Flores, e Indira Isabel Huilca Flores, así
como de Julio César Escobar Flores, éste último hijastro de la presunta víctima e hijo
de la señora Martha Flores Gutiérrez.
*
*
*
84.
La Corte considera que el allanamiento del Estado constituye una contribución
positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la
Convención Americana22.
21
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 7, párr. 148; Caso Maritza Urrutia.
Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C. 103, párr. 126; y Caso Myrna Mack Chang, supra nota 4,
párrs. 156 y 210.
22
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Sentencia de 22 de noviembre de 2004. Serie C No. 117, párr.
84; Caso Molina Theissen. Sentencia de 4 de mayo de 2004. Serie C No. 106, párr. 46; y Caso Masacre
Plan de Sánchez. Sentencia de 29 de abril de 2004. Serie C No. 105, párr. 50.
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