30 establecer la indemnización que compense por los daños ocasionados25. El Estado obligado no puede invocar disposiciones de derecho interno para modificar o incumplir la obligación de reparar. Ésta queda sujeta en todos los aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) al Derecho Internacional26. 89. Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que tienden a hacer desaparecer o mitigar los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como inmaterial27. En este sentido, las reparaciones que se establezcan, deben guardar relación con las violaciones declaradas en los capítulos anteriores en esta Sentencia. A) ACUERDO SOBRE REPARACIONES 90. El Estado y los representantes de la víctima y sus familiares presentaron un acuerdo relativo a las modalidades y plazos de cumplimiento de las reparaciones durante la etapa del procedimiento escrito ante la Corte (supra párrs. 28 y 29). Corresponde a la Corte evaluar si dicho acuerdo es compatible con las disposiciones pertinentes de la Convención Americana, así como verificar si se garantiza el pago de una justa indemnización a los familiares de la víctima y se reparan las diversas consecuencias de las violaciones de los derechos humanos cometidas en el presente caso28. B) BENEFICIARIOS 91. En el acuerdo relativo a las modalidades y plazos de cumplimiento de las reparaciones se establece que los beneficiarios de éstas serán las siguientes personas: 1. Pedro Huilca Tecse; 2. Martha Flores Gutiérrez, compañera del señor Pedro Huilca Tecse desde 1977 hasta su muerte; 3. José Carlos Huilca Flores, hijo del señor Pedro Huilca Tecse y la señora Martha Flores Gutiérrez; 4. Indira Isabel Huilca Flores, hija del señor Pedro Huilca Tecse y la señora Martha Flores Gutiérrez; 5. Flor de María Huilca Gutiérrez, hija del señor Pedro Huilca Tecse; 6. Pedro Humberto Huilca Gutiérrez, hijo del señor Pedro Huilca Tecse; 25 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 22, párr. 87; Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 23, párr. 53; y Caso De La Cruz Flores. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115, párr. 140. 26 Cfr. Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 23, párr. 231; Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 22, párr. 87; y Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 23, párr. 53. 27 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 22, párr. 89; Caso Tibi, supra nota 24, párr. 225; y Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 7, párr. 261. 28 Cfr. Caso Durand y Ugarte. Reparaciones, supra nota 6, párr. 23.

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