5 C. Modalidad de la declaración y del dictamen pericial por recibir 23. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, en razón de ello el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones de Eusebio Domingo Revelles Solórzano y Mario Coriolano. D. Alegatos y observaciones finales orales y escritos 24. El representante y el Estado podrán presentar ante este Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, al término de las declaraciones. Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos, la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 25. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, el representante, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo 7 de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 48, 50 a 57 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar a la República del Ecuador, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 113 Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la sede de la Corte en San José de Costa Rica, el 22 de febrero de 2016 a partir de las 15:00 horas y el 23 de febrero de 2015 a partir de las 9:00 horas, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta víctima (propuesta por los representantes) Eusebio Domingo Revelles, presunta víctima, quien declarará sobre: i) el alegado sufrimiento que experimentó al momento de la detención y durante la investigación, por la presunta tortura de la que fue objeto en las instalaciones policiales, y ii) las acciones que tuvo que emprender para buscar justicia y la alegada decepción que tuvo al palpar que en Ecuador no había justicia, ya que no se investigó sus denuncias

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