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CONSIDERANDO QUE:
1. Chile es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 21 de agosto de 1990 y
reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha, de acuerdo con el
artículo 62 de dicho tratado.
2. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en
adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano”) y
encomendó al Consejo Permanente de la OEA su reglamentación3. Dicho Fondo de
Asistencia fue creado con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de
derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios
para llevar su caso al sistema”4. Según lo dispuesto en el Reglamento adoptado por el
Consejo Permanente en noviembre de 20095, el Fondo de Asistencia del Sistema
Interamericano consta de dos cuentas separadas: una correspondiente a la Comisión
Interamericana y otra correspondiente a la Corte Interamericana. En cuanto al
financiamiento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, actualmente éste
depende de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los
Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”6.
Asimismo, conforme al artículo 4 del Reglamento aprobado por el Consejo Permanente,
corresponde al Tribunal reglamentar los requisitos de elegibilidad para solicitar la asistencia
así como el procedimiento para la aprobación de la misma.
3. De acuerdo con lo anterior, el Tribunal adoptó el 4 de febrero de 2010 el Reglamento
del Fondo de Asistencia, en vigor a partir del 1 de junio de 2010, el cual “tiene por objeto
regular el acceso y funcionamiento del Fondo […], para litigar un caso ante ésta”7. Como allí
se establece, para que una presunta víctima pueda acogerse a dicho Fondo deben cumplirse
tres requisitos: 1) solicitarlo en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas; 2)
demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan
al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del
litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa
en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte8.
4. De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo, las
solicitudes de asistencia fueron examinadas preliminarmente por la Secretaría del Tribunal.
Después de recibir la información necesaria para completar los antecedentes (supra Vistos 3
a 6), la Secretaría sometió dichas peticiones a consideración del Presidente de la Corte, a
3
Cfr. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la
celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de
junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo
dispositivo 2.b.
4
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), supra nota 3, párrafo dispositivo 2.a, y CP/RES. 963 (1728/09),
Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1.
5
Cfr. Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 4, artículo 3.1.
6
Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 4, artículo 2.1.
7
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 1.
8
Cfr. Reglamento del Fondo de Asistencia, supra nota 7, artículo 2.