-10se establecieron nuevas figuras delictivas, como instigación de actos terroristas,
apología del terrorismo, obstrucción de justicia por el delito de terrorismo y
reincidencia en actos terroristas.
La principal característica de la nueva
legislación “e[ra] la capacidad de la misma de ser utilizada tanto como
instrumento para sancionar conductas que efectivamente constituían delitos,
como también para sobrecriminalizar hechos que, desde un punto de vista
razonable, no deberían determinar la afectación de[…] algún bien jurídico”; es
decir “dejaba latente la posibilidad de que cualquier conducta desagradable al
régimen autoritario pu[diera] ser incluida como acto terrorista”.
Por otro lado, el Decreto Ley No. 25.475 contenía nuevas normas procesales y de
ejecución penal. Entre las primeras (procesales), cabe destacar: incomunicación
absoluta del imputado durante la etapa de investigación preliminar, intervención
del abogado después de la manifestación preliminar del imputado, exclusión de
cualquier tipo de libertad (salvo la incondicional), designación de magistrados ad
hoc, realización de audiencias privadas en juicio oral, designación de jueces “sin
rostro”, no procedencia de la recusación, y designación de jueces con
competencia a nivel nacional, entre otras. Entre las segundas (de ejecución
penal), se encuentran la exclusión de beneficios penitenciarios y el aislamiento
celular del sentenciado.
El Decreto Ley No. 25.475 pretendía establecer un “sistema duro cuya finalidad
era exclusivamente terminar con el fenómeno terrorista, pero que […] también
determinaba claros excesos [que] contrav[enían] los Derechos Humanos”.
En el marco de una acción de inconstitucionalidad promovida contra los Decretos
Leyes No. 25.475, 25.659, 25.708, 25.880 y 25.744, el Tribunal Constitucional
del Perú emitió una sentencia el 3 de enero de 2003, en la que se refirió a la
legislación antiterrorista e hizo algunas declaratorias relevantes.
A pesar de que fue solicitado por los demandantes, el Tribunal Constitucional no
declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 del Decreto de Ley No. 25.475 que
tipifica el delito de terrorismo. Los demandantes alegaron que esta norma
constituía un tipo penal abierto, el cual podría dar cabida a interpretaciones
extensivas inapropiadas que afectaran el principio de legalidad.
La sentencia del Tribunal Constitucional estableció tres modalidades de
interpretación del tipo penal de terrorismo que el perito consideró erradas. En
este sentido, la referida sentencia “no despej[ó] la verdadera inquietud propuesta
mediante la [a]cción de [i]nconstitucionalidad”.
b. Peritaje del señor Mario Pablo Rodríguez Hurtado, abogado
El 23 de septiembre de 1862 el Congreso aprobó los proyectos de Código Penal y
de Enjuiciamientos en Materia Penal, y entraron en vigencia el 2 de enero de
1863. Estos códigos se pueden calificar, por su alcance nacional, como los
primeros textos punitivos del Perú. A principios del siglo XX se promulgó un
nuevo Código de Procedimientos en Materia Criminal, adscrito al modelo mixto, y
un Código Penal. La implementación de los códigos se vio frustrada frente a los
requerimientos de prevención y seguridad que dieron origen a una “arbitraria
legislación penal de emergencia”, promulgada en los años treinta y caracterizada
por su “talante abiertamente dictatorial”.