-10se establecieron nuevas figuras delictivas, como instigación de actos terroristas, apología del terrorismo, obstrucción de justicia por el delito de terrorismo y reincidencia en actos terroristas. La principal característica de la nueva legislación “e[ra] la capacidad de la misma de ser utilizada tanto como instrumento para sancionar conductas que efectivamente constituían delitos, como también para sobrecriminalizar hechos que, desde un punto de vista razonable, no deberían determinar la afectación de[…] algún bien jurídico”; es decir “dejaba latente la posibilidad de que cualquier conducta desagradable al régimen autoritario pu[diera] ser incluida como acto terrorista”. Por otro lado, el Decreto Ley No. 25.475 contenía nuevas normas procesales y de ejecución penal. Entre las primeras (procesales), cabe destacar: incomunicación absoluta del imputado durante la etapa de investigación preliminar, intervención del abogado después de la manifestación preliminar del imputado, exclusión de cualquier tipo de libertad (salvo la incondicional), designación de magistrados ad hoc, realización de audiencias privadas en juicio oral, designación de jueces “sin rostro”, no procedencia de la recusación, y designación de jueces con competencia a nivel nacional, entre otras. Entre las segundas (de ejecución penal), se encuentran la exclusión de beneficios penitenciarios y el aislamiento celular del sentenciado. El Decreto Ley No. 25.475 pretendía establecer un “sistema duro cuya finalidad era exclusivamente terminar con el fenómeno terrorista, pero que […] también determinaba claros excesos [que] contrav[enían] los Derechos Humanos”. En el marco de una acción de inconstitucionalidad promovida contra los Decretos Leyes No. 25.475, 25.659, 25.708, 25.880 y 25.744, el Tribunal Constitucional del Perú emitió una sentencia el 3 de enero de 2003, en la que se refirió a la legislación antiterrorista e hizo algunas declaratorias relevantes. A pesar de que fue solicitado por los demandantes, el Tribunal Constitucional no declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 del Decreto de Ley No. 25.475 que tipifica el delito de terrorismo. Los demandantes alegaron que esta norma constituía un tipo penal abierto, el cual podría dar cabida a interpretaciones extensivas inapropiadas que afectaran el principio de legalidad. La sentencia del Tribunal Constitucional estableció tres modalidades de interpretación del tipo penal de terrorismo que el perito consideró erradas. En este sentido, la referida sentencia “no despej[ó] la verdadera inquietud propuesta mediante la [a]cción de [i]nconstitucionalidad”. b. Peritaje del señor Mario Pablo Rodríguez Hurtado, abogado El 23 de septiembre de 1862 el Congreso aprobó los proyectos de Código Penal y de Enjuiciamientos en Materia Penal, y entraron en vigencia el 2 de enero de 1863. Estos códigos se pueden calificar, por su alcance nacional, como los primeros textos punitivos del Perú. A principios del siglo XX se promulgó un nuevo Código de Procedimientos en Materia Criminal, adscrito al modelo mixto, y un Código Penal. La implementación de los códigos se vio frustrada frente a los requerimientos de prevención y seguridad que dieron origen a una “arbitraria legislación penal de emergencia”, promulgada en los años treinta y caracterizada por su “talante abiertamente dictatorial”.

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