-15sentenciada. En la opinión de la testigo, le dieron más valor a las afirmaciones
del atestado policial que al juicio mismo, y además se tomó en cuenta que tanto
ella como su esposo habían estado detenidos con anterioridad. Asimismo, en el
juicio “primó que se quería condenar a todo médico que se atreviera a brindar
[ayuda] a ‘un terrorista’ y eso se hacía a través de [ella]”.
Su abogada pidió su indulto, sin embargo, éste no le fue concedido porque tenían
un proceso pendiente del año 1990, el cual debía pasar a juicio oral y cuyo
expediente se había perdido. En ese momento su hermana Alcira tuvo que
interrumpir sus estudios de postgrado en el Brasil para hacerse cargo de los
trámites legales de la presunta víctima, puesto que su madre ya no estaba en
condiciones de seguir haciéndose cargo de ellos. Después de que su hermana
buscó infructuosamente el expediente de 1990, por iniciativa de su defensa el
mismo fue reconstruido con las copias que tenía en su poder su anterior
abogado.
En 1998 fue llevada a juicio por la causa abierta en 1990 y se le acusó de haber
ordenado al muchacho, junto con el cual había sido detenida ese mismo año,
efectuar la pegatina. En dicho proceso fue sentenciada a diez años, para lo cual
se tomó en cuenta que tenía antecedentes. Aproximadamente un año después la
Corte Suprema declaró sobreseído ese proceso. En ese momento presentaron su
caso a nivel supranacional.
A la presunta víctima se le negó el indulto por segunda vez y sintió que su
situación era un símbolo contra la práctica médica, “porque no habiendo pruebas
igual se [le] condenaba” y “se prejuzgaba sobre [su] inocencia por el vínculo
familiar porque [su] esposo también [había sido] detenido alguna vez por
considerarse que estaba vinculado con el terrorismo”.
En el año 2000 hubo cambio de gobierno pero se mantuvo la legislación
antiterrorista. Habiendo cumplido un tercio de su condena solicitó el beneficio de
la semi libertad, la cual le fue negada porque se le “aplic[aron] normas que
entraron en vigencia con posteridad a [su] detención, en el año 2003”.
Las leyes que se le aplicarían en un posible nuevo proceso “siguen considerando
que el atender y curar puede ser calificado como acto terrorista”. Manifestó que
condena la violencia sin importar su origen, “y a pesar de que no h[a] curado al
menos con[s]cientemente a ninguna persona que haya cometido delitos de
terrorismo, consider[a] que curar en ningún lugar del mundo puede ser un delito
y ser castigado”.
Desde el año 2000, en que se dio cierta flexibilidad en el régimen carcelario, ha
solicitado en varias oportunidades redimir su pena por trabajo en el tópico del
penal y así ejercer su profesión y “recuperar [su] autoestima, y [su] experticia”.
Sin embargo, el asesor legal del penal le respondió que no podían darle “como
tratamiento penitenciario, el mismo trabajo por el cual [había sido] sentenciada”.
Después del Informe de fondo sobre su caso emitido por la Comisión
Interamericana en junio de 2003, su sentencia condenatoria fue anulada de
oficio, y el Estado se comprometió a resolver su caso lo más rápido posible. Sin
embargo, un año después el caso seguía en la misma situación, sin resolución.
Siente que el Estado ha querido “anular[la] profesionalmente pues desde el inicio