-26profesión médica y paramédica deben recibir la protección necesaria para ejercer libremente su actividad profesional. Finalmente, en ninguna circunstancia el ejercicio de una actividad de carácter médico podrá ser considerado como un delito. Tampoco puede el médico ser molestado ni sancionado por haber guardado el secreto médico. La protección del acto médico es una norma del derecho internacional humanitario, de derecho internacional general, porque es una norma consuetudinaria contenida en el artículo dieciséis del Protocolo I para las situaciones de conflicto armado internacional y en el artículo diez del Protocolo II sobre los conflictos armados internos. Por consiguiente, cabe decir que es una norma internacional con un doble carácter convencional, ya que está recogida en los tratados de derechos humanos y en el derecho consuetudinario, porque corresponde a una práctica general y a la opinio iuris de los Estados. Las normas nacionales contrarias a los principios de la ética médica no pueden ser impuestas al personal médico bajo ninguna circunstancia. Los Convenios de Ginebra no ofrecen una definición precisa del contenido de la ética médica. Los Protocolos I y II de 1977 han aportado significativos desarrollos, en el sentido de no obligar al personal sanitario a realizar tareas que no sean compatibles con su misión humanitaria, ni a efectuar trabajos contrarios a la deontología u otras normas médicas destinadas a proteger a los heridos y a los enfermos. El acto médico en si mismo tiene carácter neutral y, si no comporta ningún acto de violencia armada, se trata de un acto humanitario. El problema en el caso es la amplitud del tipo penal de terrorismo en la legislaci��n peruana antiterrorista que ha posibilitado que el acto médico haya sido criminalizado. En relación con el derecho de no delación de los médicos, los párrafos tercero y cuarto del artículo 10 del Protocolo II prohíben sancionar al médico que no delata. En una situación de violencia armada un órgano internacional de protección de los derechos humanos puede tomar en cuenta las normas del derecho internacional humanitario. Las normas del derecho internacional humanitario pueden reforzar o ser utilizadas en la interpretación de las normas de la Convención Americana. El artículo tres común a los Convenios de Ginebra prohíbe las condenas y las ejecuciones sin previo juicio. El artículo seis del Protocolo II determina un conjunto de garantías que deben otorgarse a las personas en un conflicto armado interno. C) VALORACIÓN DE LA PRUEBA Valoración de la Prueba Documental 58. 25 En este caso, como en otros25, el Tribunal admite el valor probatorio de los Cfr. Caso Tibi,, supra nota 1, párr. 77; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 1, párr. 80; y Caso Ricardo Canese, supra nota 1, párr. 61.

Seleccionar párrafo de destino3