-29lado, no fue controvertida ni objetada, ni su autenticidad o veracidad fueron puestas
en duda.
68.
La Corte, de conformidad con el artículo 44.3 de su Reglamento, admite la
resolución en el incidente de prescripción de la acción penal, expediente No. 531-03,
emitida por el Cuarto Juzgado Penal Especializado en Delitos de Terrorismo el 16 de
agosto de 2004; el recurso de apelación contra la resolución en el incidente de
prescripción de la acción penal, presentado por la defensa de la presunta víctima el
15 de septiembre de 2004; y la resolución en el incidente de prescripción de la
acción penal,
expediente No. 531-03, emitida por el Cuarto Juzgado Penal
Especializado en Delitos de Terrorismo el 16 de septiembre de 2004; documentos
remitidos a este Tribunal por los representantes de la presunta víctima el 20 de
septiembre de 2004 (supra párrs. 36 y 55), en virtud de que se trata de prueba que
obedece a hechos supervinientes, máxime cuando no fue controvertida ni objetada,
ni su autenticidad o veracidad fueron puestas en duda.
69.
La Corte incorpora al acervo probatorio el expediente judicial seguido ante el
fuero interno contra la señora María Teresa De La Cruz Flores, remitido por el Estado
como prueba para mejor resolver (supra párrs. 37 y 56), en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 45.2 del Reglamento.
70.
Este Tribunal ha considerado, en cuanto a los recortes de periódicos, que aun
cuando no tienen carácter de prueba documental propiamente dicha, podrán ser
apreciados cuando recojan hechos públicos o notorios, declaraciones de funcionarios
del Estado o corroboren lo establecido en otros documentos o testimonios recibidos
en el proceso27.
Valoración de la Prueba Testimonial y Pericial
71.
La Corte admite y da valor probatorio a la declaración testimonial rendida por
el señor Álvaro Eduardo Vidal Rivadeneyra y los dictámenes periciales rendidos por
Carlos Martín Rivera Paz y Manuel Pérez González durante la audiencia pública
celebrada en la sede de la Corte el 2 de julio de 2004 (supra párr. 28), en cuanto
concuerden con el objeto establecido en la Resolución del Presidente de 19 de mayo
de 2004 (supra párr. 23) y apreciará su contenido dentro del contexto del acervo
probatorio según las reglas de la sana crítica.
72.
Por lo expuesto, la Corte apreciará en este caso el valor probatorio de los
documentos, declaraciones y peritajes presentados por escrito o rendidos ante ella.
Además, la prueba presentada durante todas las etapas del proceso ha sido
integrada a un mismo acervo probatorio que se considera como un todo único28.
VI
HECHOS PROBADOS
73.
Con base en los hechos expuestos en la demanda, la prueba documental, las
27
Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 1, párr. 81; Caso Ricardo Canese,
supra nota 1, párr. 65; y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie
C No. 110, párr. 51.
28
Cfr. Caso Tibi, supra nota 1, párr. 89; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 1,
párr. 100; y Caso Ricardo Canese, supra nota 1, párr. 68.