-29lado, no fue controvertida ni objetada, ni su autenticidad o veracidad fueron puestas en duda. 68. La Corte, de conformidad con el artículo 44.3 de su Reglamento, admite la resolución en el incidente de prescripción de la acción penal, expediente No. 531-03, emitida por el Cuarto Juzgado Penal Especializado en Delitos de Terrorismo el 16 de agosto de 2004; el recurso de apelación contra la resolución en el incidente de prescripción de la acción penal, presentado por la defensa de la presunta víctima el 15 de septiembre de 2004; y la resolución en el incidente de prescripción de la acción penal, expediente No. 531-03, emitida por el Cuarto Juzgado Penal Especializado en Delitos de Terrorismo el 16 de septiembre de 2004; documentos remitidos a este Tribunal por los representantes de la presunta víctima el 20 de septiembre de 2004 (supra párrs. 36 y 55), en virtud de que se trata de prueba que obedece a hechos supervinientes, máxime cuando no fue controvertida ni objetada, ni su autenticidad o veracidad fueron puestas en duda. 69. La Corte incorpora al acervo probatorio el expediente judicial seguido ante el fuero interno contra la señora María Teresa De La Cruz Flores, remitido por el Estado como prueba para mejor resolver (supra párrs. 37 y 56), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.2 del Reglamento. 70. Este Tribunal ha considerado, en cuanto a los recortes de periódicos, que aun cuando no tienen carácter de prueba documental propiamente dicha, podrán ser apreciados cuando recojan hechos públicos o notorios, declaraciones de funcionarios del Estado o corroboren lo establecido en otros documentos o testimonios recibidos en el proceso27. Valoración de la Prueba Testimonial y Pericial 71. La Corte admite y da valor probatorio a la declaración testimonial rendida por el señor Álvaro Eduardo Vidal Rivadeneyra y los dictámenes periciales rendidos por Carlos Martín Rivera Paz y Manuel Pérez González durante la audiencia pública celebrada en la sede de la Corte el 2 de julio de 2004 (supra párr. 28), en cuanto concuerden con el objeto establecido en la Resolución del Presidente de 19 de mayo de 2004 (supra párr. 23) y apreciará su contenido dentro del contexto del acervo probatorio según las reglas de la sana crítica. 72. Por lo expuesto, la Corte apreciará en este caso el valor probatorio de los documentos, declaraciones y peritajes presentados por escrito o rendidos ante ella. Además, la prueba presentada durante todas las etapas del proceso ha sido integrada a un mismo acervo probatorio que se considera como un todo único28. VI HECHOS PROBADOS 73. Con base en los hechos expuestos en la demanda, la prueba documental, las 27 Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 1, párr. 81; Caso Ricardo Canese, supra nota 1, párr. 65; y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 51. 28 Cfr. Caso Tibi, supra nota 1, párr. 89; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 1, párr. 100; y Caso Ricardo Canese, supra nota 1, párr. 68.

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