-3contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. III PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN 5. El caso No. 12.138 fue abierto por la Comisión Interamericana el 28 de abril de 1999 a raíz de una denuncia interpuesta por la señora Alcira De La Cruz Flores, en representación de la señora María Teresa De La Cruz Flores, el 16 de septiembre de 1998, la cual fue ampliada mediante un escrito de fecha 26 de enero de 1999 por la presunta víctima. 6. Mediante notas de 27 de febrero de 2002 dirigidas al Estado y a la abogada Carolina Loayza Tamayo, representante de la presunta víctima, la Comisión dispuso diferir el tratamiento de admisibilidad hasta el debate y la decisión de fondo, de conformidad con el artículo 37.3 del Reglamento de la Comisión. 7. El 14 de octubre de 2002, en el marco del 116º período de sesiones de la Comisión y a solicitud de los peticionarios, se celebró una audiencia en la que las partes expusieron oralmente sobre el caso. 8. El 5 de marzo de 2003 la Comisión aprobó, en su 117º Período Ordinario de Sesiones, el Informe No. 29/03 sobre la admisibilidad y el fondo del caso, en el cual recomendó al Estado que: De acuerdo con las disposiciones de su derecho interno, adoptar[a] todas las medidas necesarias para reparar de una manera integral las violaciones a los derechos humanos de la señora María Teresa De La Cruz Flores que se determinaron en el […] Informe [de fondo], en especial ofrecer un nuevo juzgamiento con la observancia plena al principio de legalidad que no puede estar representado en interpretaciones discrecionales y flexibles de la norma penal, al debido proceso y a un juicio justo. Adoptar[a] las medidas necesarias para reformar el Decreto Ley 25475, de manera de hacerlo compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 9. El 11 de marzo de 2003 la Comisión transmitió el Informe No. 29/03 a las partes, y otorgó al Estado un plazo de dos meses para cumplir con las recomendaciones de la Comisión. 10. El 15 de mayo de 2003 el Estado presentó un escrito en el que señaló que la sentencia del Tribunal Constitucional de “4 de enero de 2003 (sic)”, así como los decretos legislativos expedidos por el Poder Ejecutivo a raíz de dicho fallo, se orientaban a la búsqueda de un sistema eficiente de administración de justicia, lográndose significativos avances, entre los cuales se encontraba un nuevo juzgamiento con plena observancia de los principios de legalidad y debido proceso, que estaría próximo a definirse en aplicación del Decreto Legislativo No. 926, en el cual la señora María Teresa De La Cruz Flores tendría derecho a un procedimiento justo, imparcial y rápido “en [el] que debe[ría] demostrar la inocencia alegada”. 11. El 11 de junio de 2003 la Comisión, “ante el incumplimiento del Estado peruano con las recomendaciones del informe de fondo”, decidió someter el caso a la Corte. IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

Seleccionar párrafo de destino3