-35“delito de [t]errorismo ([a]ctos de colaboración)” en agravio del Estado en
contra de la señora María Teresa De La Cruz Flores y otros49.
73.20) El Décimo Cuarto Juzgado Penal de Lima dictó en la misma fecha auto
de apertura de instrucción contra la señora María Teresa De La Cruz Flores y
otros por “ser integrantes del Partido Comunista del Perú – sendero luminoso,
los mismos que proporcionaron atención médica, curaciones y operaciones,
entrega de medicinas e instrumental médico para la atención de los
delincuentes terroristas[;] hechos [que] constituyen delito previsto y penado
en el artículo 4º del [D]ecreto [L]ey [No.] 25[.]475”50.
73.21) El 28 de marzo de 1996 la señora María Teresa De La Cruz Flores
rindió su declaración instructiva, en la cual negó los cargos que se le
imputaban51.
73.22) El 1 de abril de 1996 el Fiscal de la Décimo Cuarta Fiscalía Provincial
de Lima rindió su dictamen, y señaló “que [en] autos NO SE ENCUENTRA
PROBADA la comisión del delito de Terrorismo-Actos de Colaboración en
agravio del Estado, así como la RESPONSABILIDAD PENAL de l[a]
encausad[a] […] MARIA TERESA DE LA CRUZ FLORES”. Además, señaló que
los imputados actuaron “bajo imperio de amenazas que vencen [la]
resistencia[,] anteponiéndose la coacción ejercida”52.
73.23) El 7 de junio de 1996 el Fiscal Superior de Lima emitió su dictamen, en
el cual propuso a la Sala Penal que no había mérito para juicio en contra de la
señora María Teresa De La Cruz Flores, ya que señaló que su “participación
[…] había consistido en proporcionar atención médica a militantes”53.
73.24) La Sala Especial de Terrorismo de la Corte Suprema de Lima no
admitió ninguno de los dos dictámenes anteriormente referidos (supra párrs.
73.22 y 73.23) y el 3 de julio de 1996 dispuso elevar los autos al despacho
del Fiscal Supremo en lo Penal54.
49
Cfr, denuncia ampliatoria Nº 113-95 formulada por la Fiscal Provincial Titular de la Décima Cuarta
Fiscalía de lo Penal de Lima, especial para casos de terrorismo el 16 de septiembre de 1995 (expediente
de anexos a la demanda, anexo 15, folios 124 a 125).
50
Cfr. auto de apertura de instrucción emitido por el Décimo Cuarto Juzgado Penal emitido en el
expediente No. 94-95 el 16 de septiembre de 1995 (expediente de anexos a la demanda, anexo 16, folios
127 a 131).
51
Cfr. instructiva de la señora María Teresa De la Cruz Flores rendida el 28 de marzo de 1996
(expediente de anexos a la demanda, anexo 17, folios 133 a 137).
52
Cfr. dictamen del Fiscal Provincial Titular de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima
emitido el 1 de abril de 1996 (expediente de anexos a la demanda, anexo 18, folios 139 a 171).
53
Cfr. dictamen del Fiscal Superior emitido el 7 de junio de 1996 (expediente de anexos a la
demanda, anexo 19, folios 173 a 181).
54
Cfr. informe de la Sala Especial de Terrorismo de la Corte Suprema de Lima emitido el 3 de julio
de 1996 (expediente de anexos a la demanda, folios 183 a 186).
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