-5con la práctica del Tribunal, un nuevo Juez ad hoc, dentro del plazo de 30 días, bajo
el entendido de que si no lo hacía se tendría por renunciada tal posibilidad. El Estado
no designó un nuevo Juez ad hoc.
23.
El 19 de mayo de 2004 el Presidente emitió una Resolución, mediante la cual,
de conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento, requirió que los señores María
Teresa De La Cruz Flores y Abdón Segundo Salazar Morán, propuestos como testigos
por la Comisión, prestaran sus testimonios a través de declaraciones rendidas ante
fedatario público (affidávits), las cuales deberían ser remitidas al Tribunal a más
tardar el 8 de junio de 2004 y serían transmitidas a los representantes de la
presunta víctima y al Estado para la presentación de las observaciones que
estimaren pertinentes. Asimismo, el Presidente requirió que los señores Mario Pablo
Rodríguez Hurtado y José Daniel Rodríguez Robinson, propuestos como peritos por
los representantes de la presunta víctima, prestaran sus peritajes a través de
declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits), las cuales deberían ser
remitidas al Tribunal a más tardar el 8 de junio de 2004 y serían transmitidas a la
Comisión Interamericana y al Estado para la presentación de las observaciones que
estimaren pertinentes. Por otro lado, el Presidente convocó a la Comisión, a los
representantes de la presunta víctima y al Estado a una audiencia pública que se
celebraría en la sede de la Corte Interamericana, el 2 de julio de 2004, para
escuchar sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y
costas, así como la declaración testimonial y los dictámenes periciales de las
personas que más adelante se indican (infra párr. 28). Además, en esta Resolución
el Presidente comunicó a las partes que contaban con plazo hasta el 2 de agosto de
2004 para presentar sus alegatos finales escritos sobre el fondo y las eventuales
reparaciones y costas.
24.
Los días 4 y 7 de junio de 2004 los representantes de la presunta víctima
remitieron las declaraciones juradas rendidas ante fedatario público (affidávits),
respectivamente, por los señores José Daniel Rodríguez Robinson y Mario Pablo
Rodríguez Hurtado. El 19 de junio de 2004 el Estado remitió sus observaciones a
dichas declaraciones.
25.
El 7 de junio de 2004 el Estado designó al señor Javier Alberto Aguirre
Chumbimuni como agente, en sustitución del señor Sócrates Hernán Grillo Bockos.
26.
Los días 6 y 8 de junio de 2004 los señores Héctor Faúndez Ledesma y
Michelangela Scalabrino presentaron, respectivamente, escritos en calidad de amici
curiae en el presente caso.
27.
El 8 de junio de 2004 la Comisión Interamericana remitió las declaraciones
juradas rendidas ante fedatario público (affidávits) por los señores María Teresa De
La Cruz Flores y Abdón Segundo Salazar Morán. El 19 de junio de 2004 el Estado
remitió sus observaciones a dichas declaraciones.
28.
El 2 de julio de 2004 la Corte recibió, en audiencia pública sobre el fondo y las
eventuales reparaciones y costas, la declaración del testigo y los dictámenes de los
peritos propuestos por la Comisión Interamericana y por los representantes de la
presunta víctima. Además, la Corte escuchó los alegatos finales orales de la
Comisión, de los representantes de la presunta víctima y del Estado.
Comparecieron ante la Corte: