-5con la práctica del Tribunal, un nuevo Juez ad hoc, dentro del plazo de 30 días, bajo el entendido de que si no lo hacía se tendría por renunciada tal posibilidad. El Estado no designó un nuevo Juez ad hoc. 23. El 19 de mayo de 2004 el Presidente emitió una Resolución, mediante la cual, de conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento, requirió que los señores María Teresa De La Cruz Flores y Abdón Segundo Salazar Morán, propuestos como testigos por la Comisión, prestaran sus testimonios a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits), las cuales deberían ser remitidas al Tribunal a más tardar el 8 de junio de 2004 y serían transmitidas a los representantes de la presunta víctima y al Estado para la presentación de las observaciones que estimaren pertinentes. Asimismo, el Presidente requirió que los señores Mario Pablo Rodríguez Hurtado y José Daniel Rodríguez Robinson, propuestos como peritos por los representantes de la presunta víctima, prestaran sus peritajes a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits), las cuales deberían ser remitidas al Tribunal a más tardar el 8 de junio de 2004 y serían transmitidas a la Comisión Interamericana y al Estado para la presentación de las observaciones que estimaren pertinentes. Por otro lado, el Presidente convocó a la Comisión, a los representantes de la presunta víctima y al Estado a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte Interamericana, el 2 de julio de 2004, para escuchar sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, así como la declaración testimonial y los dictámenes periciales de las personas que más adelante se indican (infra párr. 28). Además, en esta Resolución el Presidente comunicó a las partes que contaban con plazo hasta el 2 de agosto de 2004 para presentar sus alegatos finales escritos sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas. 24. Los días 4 y 7 de junio de 2004 los representantes de la presunta víctima remitieron las declaraciones juradas rendidas ante fedatario público (affidávits), respectivamente, por los señores José Daniel Rodríguez Robinson y Mario Pablo Rodríguez Hurtado. El 19 de junio de 2004 el Estado remitió sus observaciones a dichas declaraciones. 25. El 7 de junio de 2004 el Estado designó al señor Javier Alberto Aguirre Chumbimuni como agente, en sustitución del señor Sócrates Hernán Grillo Bockos. 26. Los días 6 y 8 de junio de 2004 los señores Héctor Faúndez Ledesma y Michelangela Scalabrino presentaron, respectivamente, escritos en calidad de amici curiae en el presente caso. 27. El 8 de junio de 2004 la Comisión Interamericana remitió las declaraciones juradas rendidas ante fedatario público (affidávits) por los señores María Teresa De La Cruz Flores y Abdón Segundo Salazar Morán. El 19 de junio de 2004 el Estado remitió sus observaciones a dichas declaraciones. 28. El 2 de julio de 2004 la Corte recibió, en audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, la declaración del testigo y los dictámenes de los peritos propuestos por la Comisión Interamericana y por los representantes de la presunta víctima. Además, la Corte escuchó los alegatos finales orales de la Comisión, de los representantes de la presunta víctima y del Estado. Comparecieron ante la Corte:

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