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por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Freddy Gutiérrez, delegado;
Pedro E. Díaz, asesor;
Manuela Cuvi, asesora; y
Lilly Ching, asesora.
por los representantes de la presunta víctima:
Carolina Loayza Tamayo, representante.
por el Estado del Perú:
Javier Alberto Aguirre Chumbimuni, agente;
Doris Yalle Jorges, agente alterna;
César Lino Azabache Caracciolo, asesor; y
Miguel Guzmán, Primer Secretario, Embajada del Perú.
Testigo propuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Álvaro Eduardo Vidal Rivadeneyra.
Perito propuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Carlos Martín Rivera Paz.
Perito propuesto por los representantes de la presunta víctima:
Manuel Pérez González.
29.
Durante la celebración de la audiencia pública el testigo propuesto por la
Comisión Interamericana, señor Álvaro Eduardo Vidal Rivadeneyra, y el perito
propuesto por los representantes de la presunta víctima, señor Manuel Pérez
González, así como el Estado y los representantes de la presunta víctima,
presentaron diversos documentos (infra párr. 52).
30.
El 8 de julio de 2004 el Estado informó que ese mismo día el 4º Juzgado
Penal de Terrorismo del Perú había “variado el mandato de detención por
comparescencia (sic) restringida (libertad)” respecto de la señora María Teresa De La
Cruz Flores. En consecuencia, la presunta víctima “obtendr[ía] su libertad inmediata
en el transcurso de las siguientes horas” (infra párr. 53).
31.
El 28 de julio de 2004 el Estado remitió sus alegatos finales escritos. Los días
2 y 4 de agosto de 2004 lo hicieron la Comisión Interamericana y los representantes
de la presunta víctima, respectivamente. Tanto el Estado como la Comisión y los
representantes de la presunta víctima remitieron diversos documentos como anexos
a sus alegatos finales escritos (infra párr. 54).
32.
El 30 de agosto de 2004 la Comisión Interamericana se refirió al anexo 14 del
escrito de alegatos finales escritos presentado por el Estado, el cual consistía en un