-7dictamen elaborado por el señor Héctor Faúndez Ledesma para el Caso Lori Berenson Mejía. 33. El 3 de septiembre de 2004 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, requirió al Estado, como prueba para mejor resolver, la presentación de copia de la totalidad de los expedientes judiciales de los procesos tramitados en la jurisdicción interna contra la presunta víctima. 34. El 9 de septiembre de 2004 los representantes de la presunta víctima, con base en uno de los supuestos del artículo 44 del Reglamento, remitieron algunos documentos como prueba adicional (infra párr. 55). 35. El 17 de septiembre de 2004 el Estado remitió un escrito de “complementos al texto de los alegatos finales”, al cual adjuntó un anexo (infra párr. 54). 36. El 20 de septiembre de 2004 los representantes remitieron “documentación generada con posterioridad a la presentación de los alegatos [finales] escritos” (infra párr. 55). 37. El 21 de septiembre de 2004 el Estado remitió los expedientes judiciales del proceso tramitado a nivel interno contra la señora De La Cruz Flores, el cual le había sido solicitado como prueba para mejor resolver (supra párr. 33, e infra párr. 56). 38. El 22 de octubre de 2004 el Estado remitió un escrito en el que se refirió a las observaciones presentadas por la Comisión Interamericana al anexo 14 de los alegatos finales escritos presentados por el Perú (supra párr. 32). 39. El 4 de noviembre de 2004 el Centro de Investigación y Asistencia Legal en Derecho Internacional (IALDI) presentó un escrito en calidad de amicus curiae. 40. El 18 de noviembre de 2004 el Estado remitió una resolución de 24 de septiembre de 2004, mediante la cual la Sala Nacional de Terrorismo “confirm[ó] la variación de la medida de detención por la de comparecencia a favor de la [señora] María Teresa De La Cruz Flores”. V PRUEBA 41. Antes de examinar las pruebas ofrecidas, la Corte realizará, a la luz de lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, algunas consideraciones desarrolladas en la propia jurisprudencia del Tribunal y aplicables a este caso. 42. En materia probatoria rige el principio del contradictorio, que respeta el derecho de defensa de las partes. Este principio se recoge en el artículo 44 del Reglamento, en lo que atañe a la oportunidad en que debe ofrecerse la prueba para que haya igualdad entre las partes1. 1 Cfr. Caso Tibi. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 66; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 63; y Caso Ricardo Canese. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 47.

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