-73a) la restitución de la víctima en su puesto de trabajo y el reconocimiento de los años de privación ilegal de la libertad a efectos del tiempo de servicio y los demás derechos laborales; b) la garantía de la realización de un proceso justo a la víctima; c) al ser la privación de la libertad de la víctima resultado de un conjunto de actos ilegales, la reparación debe incluir la restitución de su libertad; d) que el Estado reivindique públicamente a la presunta víctima ante la sociedad peruana y ante el gremio médico, y que se publique la sentencia que dicte la Corte en un diario oficial del Estado, así como en un diario de circulación nacional; y e) la investigación y sanción de los responsables de las violaciones que la Corte declare, ya que la investigación de los hechos y la sanción de los responsables es una obligación del Estado siempre que ha ocurrido una violación de derechos humanos; en este sentido, un Estado que deja impune las violaciones de derechos humanos estaría además incumpliendo con el deber general de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos de las personas sujetas a su jurisdicción. Alegatos del Estado 167. Al respecto, el Estado manifestó que la reincorporación de la presunta víctima a su trabajo se dará como resultado de la sentencia que se expida en el proceso que se le viene siguiendo por el delito de terrorismo, en el cual puede ser condenada o exculpada. Consideraciones de la Corte Tratamiento médico y psicológico para la señora María Teresa De La Cruz Flores 168. Analizados los argumentos de los representantes de la víctima, así como el acervo probatorio del presente caso, se desprende que los padecimientos físicos y psicológicos de la señora De La Cruz Flores perduran hasta ahora (supra párr. 73.54). Por ello, esta Corte estima, como lo ha hecho en otras oportunidades129, que las reparaciones deben comprender también tratamiento psicológico y médico a favor de la víctima. En este sentido, el Tribunal considera que el Estado debe proporcionar atención médica y psicológica a la víctima mediante sus servicios de salud, incluyendo la provisión gratuita de medicinas. Restitución de la señora María Teresa De la Cruz Flores en su puesto de trabajo y actualización profesional 169. La Corte considera que el Estado debe reincorporar a la víctima a las actividades que como médica profesional venía desarrollando en instituciones públicas al momento de su detención. Esta reincorporación debe darse al menos en un grado equivalente al que ostentaba al momento de su detención. 129 Cfr. Caso Tibi, supra nota 1, párr. 249; Caso Molina Theissen. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de julio de 2004. Serie C No. 108, párr. 71; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 105, párr. 266; y Caso Bulacio, supra nota 107, párr. 100

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