-8-
43.
La Corte ha señalado, en cuanto a la recepción y valoración de la prueba, que
los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas
formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporación de
determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando
particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los
límites que impone el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las
partes2. Además, la Corte ha tenido en cuenta que la jurisprudencia internacional, al
considerar que los tribunales internacionales tienen la potestad de apreciar y valorar
las pruebas según las reglas de la sana crítica, no ha establecido una rígida
determinación del quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo3. Este
criterio es válido para los tribunales internacionales de derechos humanos, que
disponen de amplias facultades para la valoración de la prueba rendida ante ellos
sobre los hechos pertinentes, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la
experiencia4.
44.
Con base en lo dicho, la Corte procederá a examinar y valorar el conjunto de
los elementos que conforman el acervo probatorio del caso.
A) PRUEBA DOCUMENTAL
45.
La Comisión Interamericana aportó prueba documental al presentar su escrito
de demanda (supra párrs. 1 y 12)5.
46.
Los representantes de la presunta víctima aportaron prueba documental al
remitir su escrito de solicitudes y argumentos (supra párr. 17)6.
47.
El Estado aportó prueba documental al presentar su escrito de contestación
de la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (supra
párr. 18)7.
48.
El 19 de diciembre de 2003 los representantes de la presunta víctima
remitieron documentación “generada con posterioridad a la presentación del escrito”
de solicitudes y argumentos (supra párr. 19)8.
2
Cfr. Caso Tibi, supra nota 1, párr. 67; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 1,
párr. 64; y Caso Ricardo Canese, supra nota 1, párr. 48.
3
Cfr. Caso Tibi, supra nota 1, párr. 67; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 1,
párr. 64; y Caso Ricardo Canese, supra nota 1, párr. 48.
4
Cfr. Caso Tibi, supra nota 1, párr. 67; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 1,
párr. 64; y Caso Ricardo Canese, supra nota 1, párr. 48.
5
Cfr. expediente de anexos a la demanda, anexos 1-A a 35, folios 1 a 360.
6
Cfr. expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexos 1 a 34, folios 361 a
659.
7
Cfr. expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda y affidávits, anexos 1.1 a 4,
folios 660 a 777.
8
Cfr. expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, tomo II, anexos 1 a 4 al
escrito presentado por los representantes de la presunta víctima el 19 de diciembre de 2003, folios 488 a
550.