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49.
Los días 4 y 7 de junio de 2004 los representantes de la presunta víctima
remitieron las declaraciones juradas rendidas ante fedatario público (affidávits),
respectivamente, por los señores José Daniel Rodríguez Robinson y Mario Pablo
Rodríguez Hurtado (supra párr. 24), de conformidad con lo dispuesto por el
Presidente mediante Resolución de 19 de mayo de 2004 (supra párr. 23)9. A
continuación, el Tribunal resume las partes relevantes de dichas declaraciones:
a. Peritaje del señor José Daniel Rodríguez Robinson, abogado
El Decreto Legislativo No. 635 de 3 abril de 1991 sancionó el Código Penal
Peruano (en adelante “el Código Penal de 1991”), el cual derogaba el anterior
cuerpo de normas en la materia e incluía en su Título XIV, denominado “Delitos
contra la Tranquilidad Pública”, el Capítulo II que contenía las distintas
modalidades de terrorismo.
Esta legislación antiterrorista suponía un delito de peligro, es decir, sancionable
con la sola potencialidad de daño al bien jurídico tutelado, sin requerir la
materialización de un resultado concreto. La modalidad base se conformaba de
diversas conductas alternativas que en forma imprecisa describían los actos que
normalmente se ejecutaban en el fenómeno terrorista. La descripción del artículo
319 (delito de terrorismo) del Código Penal de 1991 constituía un tipo penal
abierto que pretendía evitar lagunas de impunidad y que fuera el propio operador
penal quien, por medio de la interpretación, definiera y cerrara la hipótesis de
tipificación.
El referido Código Penal incluía las siguientes modalidades:
terrorismo, terrorismo agravado, colaboración, asociación terrorista y
desaparición de personas. Esta legislación antiterrorista no establecía penas
máximas, con excepción del delito de asociación terrorista, para el cual se
establecía pena privativa de libertad máxima de 20 años. Las penas para los
delitos de terrorismo eran de una severidad considerable.
El Decreto Ley No. 25.475 de 6 de mayo de 1992 nació como consecuencia del
cierre del Congreso por el entonces presidente Alberto Fujimori el 5 de mayo de
1992, coyuntura durante la cual el Presidente de la República sancionó
numerosos Decretos Leyes como formas de legislar en asuntos de trascendencia
nacional. El mencionado Decreto Ley estableció las siguientes modalidades de
terrorismo: terrorismo, terrorismo agravado, colaboración en actos de
terrorismo, membresía en organización terrorista, instigación en actos terroristas,
apología del terrorismo, obstrucción de la justicia por delito de terrorismo y
reincidencia en actos terroristas.
La modalidad básica del delito de terrorismo tipificada por el artículo 2º del
Decreto Ley No. 25.475 no presentaba grandes diferencias en relación con el tipo
consagrado en el Código Penal de 1991, ya que continuaba siendo un tipo abierto
con diversas conductas alternativas. Además, se describieron acciones tales como
la colaboración como un delito independiente, cuando podría ser considerado
como complicidad, lo que desnaturalizaba esta última como institución.
Entre las diferencias del Código Penal de 1991 con el Decreto Ley No. 25.475, se
puede mencionar la elevación en el sistema de penas, ya que incluso se consagró
la pena de cadena perpetua para el delito de terrorismo agravado; a la vez que
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Cfr. expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda y affidávits, folios 778 a 806.