-9- 49. Los días 4 y 7 de junio de 2004 los representantes de la presunta víctima remitieron las declaraciones juradas rendidas ante fedatario público (affidávits), respectivamente, por los señores José Daniel Rodríguez Robinson y Mario Pablo Rodríguez Hurtado (supra párr. 24), de conformidad con lo dispuesto por el Presidente mediante Resolución de 19 de mayo de 2004 (supra párr. 23)9. A continuación, el Tribunal resume las partes relevantes de dichas declaraciones: a. Peritaje del señor José Daniel Rodríguez Robinson, abogado El Decreto Legislativo No. 635 de 3 abril de 1991 sancionó el Código Penal Peruano (en adelante “el Código Penal de 1991”), el cual derogaba el anterior cuerpo de normas en la materia e incluía en su Título XIV, denominado “Delitos contra la Tranquilidad Pública”, el Capítulo II que contenía las distintas modalidades de terrorismo. Esta legislación antiterrorista suponía un delito de peligro, es decir, sancionable con la sola potencialidad de daño al bien jurídico tutelado, sin requerir la materialización de un resultado concreto. La modalidad base se conformaba de diversas conductas alternativas que en forma imprecisa describían los actos que normalmente se ejecutaban en el fenómeno terrorista. La descripción del artículo 319 (delito de terrorismo) del Código Penal de 1991 constituía un tipo penal abierto que pretendía evitar lagunas de impunidad y que fuera el propio operador penal quien, por medio de la interpretación, definiera y cerrara la hipótesis de tipificación. El referido Código Penal incluía las siguientes modalidades: terrorismo, terrorismo agravado, colaboración, asociación terrorista y desaparición de personas. Esta legislación antiterrorista no establecía penas máximas, con excepción del delito de asociación terrorista, para el cual se establecía pena privativa de libertad máxima de 20 años. Las penas para los delitos de terrorismo eran de una severidad considerable. El Decreto Ley No. 25.475 de 6 de mayo de 1992 nació como consecuencia del cierre del Congreso por el entonces presidente Alberto Fujimori el 5 de mayo de 1992, coyuntura durante la cual el Presidente de la República sancionó numerosos Decretos Leyes como formas de legislar en asuntos de trascendencia nacional. El mencionado Decreto Ley estableció las siguientes modalidades de terrorismo: terrorismo, terrorismo agravado, colaboración en actos de terrorismo, membresía en organización terrorista, instigación en actos terroristas, apología del terrorismo, obstrucción de la justicia por delito de terrorismo y reincidencia en actos terroristas. La modalidad básica del delito de terrorismo tipificada por el artículo 2º del Decreto Ley No. 25.475 no presentaba grandes diferencias en relación con el tipo consagrado en el Código Penal de 1991, ya que continuaba siendo un tipo abierto con diversas conductas alternativas. Además, se describieron acciones tales como la colaboración como un delito independiente, cuando podría ser considerado como complicidad, lo que desnaturalizaba esta última como institución. Entre las diferencias del Código Penal de 1991 con el Decreto Ley No. 25.475, se puede mencionar la elevación en el sistema de penas, ya que incluso se consagró la pena de cadena perpetua para el delito de terrorismo agravado; a la vez que 9 Cfr. expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda y affidávits, folios 778 a 806.

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